DECRETO FORAL 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, que aprueba el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 19 de Mayo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 55I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 2.715DECRETO FORAL 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, que aprueba el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. Mediante el Decreto Foral 64/2001, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, se aprobó el Protocolo Transitorio Regulador de las condiciones de trabajo del personal del Instituto Foral de Bienestar Social. Posteriormente, este Protocolo Transitorio fue actualizado a través del Decreto Foral 58/2002, del Consejo de Diputados de 12 de noviembre. La aprobación del Protocolo fue necesaria para garantizar la seguridad jurídica al entonces personal laboral del organismo autónomo, respecto a sus condiciones de trabajo, mientras se producía el tránsito hacia un régimen de función pública. Desde esta perspectiva, en el punto 2 del Artículo Primero del Protocolo Transitorio ya estaba prevista la sustitución de este texto por un Primer Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social. Culminado el proceso de funcionarización, se ha desarrollado una compleja negociación colectiva, dirigida a actualizar las condiciones de trabajo del personal y, al mismo tiempo, adaptarlas a una prestación de servicios que ha cambiado de naturaleza y se ha incorporado al ámbito normativo de la función pública. Conforme a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, se ha alcanzado un preacuerdo en el seno de la Mesa Negociadora del Instituto Foral de Bienestar Social el 20 de marzo de 2006, suscrito por la Representación Institucional de este organismo autónomo y las organizaciones sindicales ELA, CCOO, LAB, ESK y UGT. A su vez, el número 17 del artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descen tralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral. En virtud de todo ello, a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en la sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, que figura como Anexo a este Decreto Foral. Segundo.- Derogar el Decreto Foral 64/2001, del Consejo de Diputados de 8 de mayo, por el que se aprobó el Protocolo Transitorio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal del Instituto Foral de Bienestar Social y el Decreto Foral 58/2002, del Consejo de Diputados de 12 de noviembre, por el que se actualiza el contenido de dicho Protocolo Transitorio. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral. Tercero.- El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de mayo de 2006, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2006.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- La Diputada de Asuntos Sociales, AINHOA DOMAICA GOÑI Anexo PRIMER ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL ÍNDICE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- Marco de la negociación colectiva. ARTÍCULO 2.- Ámbito funcional. ARTÍCULO 3.- Ámbito personal. ARTÍCULO 4.- Ámbito temporal. ARTÍCULO 5.- Carácter e interpretación del Acuerdo. ARTÍCULO 6.- Compromiso de paz social. ARTÍCULO 7.- Principio de no discriminación. ARTÍCULO 8.- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio ARTÍCULO 9.-. Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo. CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO. ARTÍCULO 10.- Horas de trabajo. ARTÍCULO 11.- Calendario de trabajo. ARTÍCULO 12.- Trabajos en período nocturno. ARTÍCULO 13.- Trabajo en domingo o festivo. ARTÍCULO 14.- Guardias médicas. ARTÍCULO 15.- Servicios extraordinarios. ARTÍCULO 16.- Reducción de jornada. ARTÍCULO 17.- Reducción de jornada por estudios. CAPÍTULO III: VACACIONES. ARTÍCULO 18.- Régimen general de vacaciones. CAPÍTULO IV: RÉGIMEN RETRIBUTIVO. ARTÍCULO 19.- Conceptos retributivos e indemnizatorios. ARTÍCULO 20.- Retribuciones básicas. ARTÍCULO 21.- Retribuciones complementarias. ARTÍCULO 22.- Devengo y liquidación. ARTÍCULO 23.- Domiciliación de las nóminas. ARTÍCULO 24.- Indemnizaciones de los gastos realizados por razón del servicio. CAPÍTULO V: LICENCIAS Y PERMISOS. Sección primera.- Disposiciones comunes. ARTÍCULO 25.- Criterios generales. ARTÍCULO 26.- Solicitud y concesión de permisos. ARTÍCULO 27.- Disfrute de licencias. ARTÍCULO 28.- Incompatibilidad entre licencias y/o permisos. ARTÍCULO 29.- Consecuencias del disfrute de licencias y permisos. Sección segunda.- Permisos. ARTÍCULO 30.- Permisos. Sección tercera.- Licencias. ARTÍCULO 31.- Licencias. CAPÍTULO VI: CARRERA ADMINISTRATIVA. Sección primera.- Promoción Interna. ARTÍCULO 32.- Grupos de clasificación. ARTÍCULO 33.- Acceso a la promoción interna. ARTÍCULO 34.- Requisitos mínimos para la promoción. ARTÍCULO 35.- Superación de pruebas. Sección Segunda.- Comisiones de Servicios. ARTÍCULO 36.- Comisiones de servicio en el IFBS Sección Tercera.- Jubilación Forzosa. ARTÍCULO 37.- Jubilación forzosa. CAPÍTULO VII: EMPLEO TEMPORAL. ARTÍCULO 38.- Normativa sobre el empleo temporal en el IFBS CAPÍTULO VIII: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ARTÍCULO 39.- Prevención de riesgos laborales. ARTÍCULO 40.- Comité de Seguridad y Salud Laboral. ARTÍCULO 41.- Prendas de trabajo. ARTÍCULO 42.- Seguimiento de las Incapacidades. CAPÍTULO IX: DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA. EL DERECHO DE REUNIÓN. ARTÍCULO 43. La Junta de Personal del IFBS ARTÍCULO 44. La representación sindical en el IFBS ARTÍCULO 45. Asambleas. CAPÍTULO X: EUSKALDUNIZACIÓN. ARTÍCULO 46. Euskaldunización del personal. ARTÍCULO 47. Asistencia a cursos de euskera dentro del horario laboral. ARTÍCULO 48. Cursos de euskera fuera del horario laboral. ARTÍCULO 49. Plan de normalización. CAPÍTULO XI: AYUDAS SOCIALES. ARTICULO 50. Complementos por Incapacidad Temporal o por Riesgo Durante el Embarazo. ARTÍCULO 51. Planes complementarios de pensiones. ARTÍCULO 52. Primas por jubilación voluntaria. ARTÍCULO 53. Seguro de vida, de accidentes y de responsabilidad civil. ARTÍCULO 54. Anticipos de retribuciones. ARTÍCULO 55. Ayuda familiar. ARTÍCULO 56. Ayuda por nacimiento. ARTÍCULO 57. Fundación Laboral San Prudencio. ARTÍCULO 58. Becas y ayudas de estudio. ARTÍCULO 59. Comida para el personal. ARTÍCULO 60. Ayudas al tiempo parcial para mayores de 55 años. ARTÍCULO 61. Ayuda a la adquisición de vivienda habitual. ANEXOS AL ACUERDO REGULADOR ANEXO I: TABLA DE VALORES DE LAS HORAS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y DESCUENTOS. ANEXO II: NORMATIVA REGULADORA DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS EN EL ÁMBITO DEL IFBS ANEXO III: NORMA DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL IFBS ANEXO IV: CRITERIOS DE IMPUTACIÓN ECONÓMICA SOBRE EL USO DEL MATERIAL ADSCRITO A LA JUNTA DE PERSONAL. ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL (IFBS) CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Marco de la negociación colectiva. Se considera como ámbito adecuado para negociar las condiciones de empleo del personal de esta Institución el denominado ARCEPAFE, marco a esos efectos de las Instituciones Locales y Forales de la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de que la aplicación del ARCEPAFE a las especificidades propias del Instituto Foral de Bienestar Social deba ser expresamente regulada a través del ámbito negociador del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2. Ámbito funcional. El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo en el Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), organismo autónomo adscrito al Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 21/1988, de 20 de junio. ARTÍCULO 3. Ámbito personal. 1. Las disposiciones del presente Acuerdo Regulador afectarán a la totalidad del personal funcionario al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social, organismo autónomo adscrito al Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de Álava, con independencia del carácter fijo o temporal de su nombramiento, sin perjuicio de las excepciones que se mencionen expresamente en los artículos que correspondan. 2. El personal laboral al servicio del IFBS podrá adherirse al presente Acuerdo Regulador a través de sus representantes legales. ARTÍCULO 4. Ámbito temporal. El presente Acuerdo Regulador surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de otro Acuerdo Regulador que lo sustituya, excepto aquellos artículos en que se especifica otro ámbito temporal. ARTÍCULO 5. Carácter e interpretación del Acuerdo. 1. Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo formarán un todo único e indivisible, de manera que el mismo será aplicado en su integridad...

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