DECRETO FORAL 32/2001, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que modifica parcialmente el Decreto Foral del Consejo 86/1999, de 29 de junio, de desarrollo de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 30 de Marzo de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 37Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ref. 1.961DECRETO FORAL 32/2001, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que modifica parcialmente el Decreto Foral del Consejo 86/1999, de 29 de junio, de desarrollo de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Recientemente se han aprobado disposiciones generales que han modificado la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dichas modificaciones han incidido en aspectos tales como los siguientes: - Mejora en la tributación de las prestaciones derivadas de seguros sobre la vida, al integrarse un menor importe de las mismas en la base imponible. - No consideración como retribuciones en especie de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de la enfermedad del trabajador. - Elevación de los límites de las aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria. - Mejora en las deducciones aplicables en relación con las personas discapacitadas. - Elevación de la deducción aplicable por inversión en vivienda habitual por los contribuyentes de edad inferior a 35 años. El Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio, desarrolla parcialmente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, y en este desarrollo se encuentran aspectos que han sido objeto de las modificaciones anteriormente relacionadas. Ello obliga, en consecuencia, a modificar dicho Decreto Foral para, de un lado, adecuarlo al nuevo contenido de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, y, de otro, llevar a cabo los nuevos desarrollos reglamentarios que en la misma se prevén. Igualmente se procede a actualizar la cuantía exenta de gravamen en concepto de gatos de locomoción y manutención, a ampliar el plazo de presentación de la declaración por parte de las entidades receptoras de donativos, siempre que la misma se efectúe en soportes directamente legibles por ordenador y, por último, a modificar el régimen de compensación por adquisición de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 1999. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo Único.- Modificación del Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio, que desarrolla parcialmente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se modifican los siguientes artículos del Decreto Foral 86/1999, de 29 de junio, que desarrolla parcialmente la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Primero.- El artículo 6, letra A, apartado 2, letra b) quedará redactado de la siguiente forma: "b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 33 pesetas (0,20 euros) por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos que se justifiquen de peaje y aparcamiento." Segundo.- El artículo 6, letra B, apartado 1, letra a) quedará redactado de la siguiente forma: "a) Por gastos de locomoción: - Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. - En otro caso, la cantidad que resulte de computar 33 pesetas (0,20 euros) por kilómetro recorrido, más los gastos, que se justifiquen, de peaje y aparcamiento." Tercero.- El artículo 6, letra A, apartado 3, letra a) quedará redactado de la siguiente forma: "a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes: 1°. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes: -Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. -Por gastos de manutención, 8.700 pesetas (52,29 euros) diarias, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 15.200...

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