DECRETO FORAL 34/2004, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que aprueba el Plan de Ayudas para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 31 de Mayo de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 61I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 2.880DECRETO FORAL 34/2004, del Consejo de Diputados de 27 de abril, que aprueba el Plan de Ayudas para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques. El Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido adaptado y modificado, entre otros motivos, como consecuencia de cambios en la Reglamentación Comunitaria. Así, el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo de la Unión Europea, de 17 de mayo, sobre la ayuda de desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) ha sido modificado parcialmente por el Reglamento (CE) número 1783/2003 del Consejo de la Unión Europea, de 29 de septiembre, y las disposiciones de aplicación del primero establecidas en el Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión de 23 de junio, han sido modificadas por los Reglamentos de la Comisión número 445/2002, 26 de febrero, y número 963/2003, de 4 de junio. Por otra parte, el Decreto Foral 127/2003, de 9 de julio, estableció los Departamentos en que se estructura la Diputación en la actual legislatura y las materias que les corresponden, atribuyendo al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, entre otras, las relativas a Montes, Flora y Fauna, Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales. A lo anterior se añade la especificidad que presentan las ayudas de carácter forestal, así como la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto Foral 94/2001, de 11 de septiembre, que aprobó el anterior Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, cuyo Título IX regulaba la ayuda para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques. Todo ello aconseja, derogando el mencionado Título IX del Decreto Foral 94/2001, dar nueva redacción de las disposiciones que regulan las ayudas de índole forestal, que quedan englobadas en un plan específico denominado Plan de Ayudas para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques, cuya regulación se contiene en el presente Decreto Foral. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Único.- Aprobar el Plan de Ayudas para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques en los términos establecidos en el Anexo de este Decreto Foral. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.- Facultar al Diputado Foral de Urbanismo y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral y, en concreto, para fijar los plazos de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en el mismo, para minorar o incrementar los importes de los créditos que se reservan en el mismo, en función de las necesidades del Departamento así como para suscribir los Convenios a los que se hace referencia en el citado Plan. 2.- Sin perjuicio de la atribución anterior, el plazo para presentar solicitudes de ayuda en el año 2004 empezará en la fecha de publicación de este Decreto Foral en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y terminará el próximo 31 de julio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA No obstante lo dispuesto la disposición derogatoria siguiente, las solicitudes de ayuda aprobadas al amparo del régimen que se deroga continuarán rigiéndose por el mismo hasta la finalización de las mismas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Titulo IX, dedicado a las Ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 94/2001, de 11 de septiembre, que dio una nueva redacción al artículo aprobado en el apartado cuarto del Decreto Foral 116/2000, con las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 69/2002, de 27 de diciembre, así como el resto de las disposiciones de estos Decretos en cuanto fueren aplicables a las líneas de ayuda establecidas en este Decreto Foral. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2004.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral de Urbanismo y Medio Ambiente, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. Anexo I PLAN DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y DESARROLLO DE LOS BOSQUES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Plan para el Mantenimiento, Mejora y Desarrollo de los Bosques tiene por objeto establecer las ayudas a la silvicultura, a la reforestación de tierras agrarias y para garantizar la función protectora y ecológica de los montes en el Territorio Histórico de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1257/1999, 1783/2003 y en el Decreto del Gobierno Vasco 166/2000, de 28 de julio, para el periodo 2000-2006, ambos inclusive. Artículo 2.- Línea de ayudas. La línea de ayudas forestales establecida por la Diputación Foral de Álava en su ámbito territorial se desglosa en las medidas de ayuda a la silvicultura, a la reforestación de tierras agrarias y para garantizar la función protectora y ecológica de los montes que incluyen, a su vez, las actuaciones auxiliables determinadas en los capítulos de este Plan dedicados a cada medida. Artículo 3.- Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán incompatibles entre sí así como con cualquier otra ayuda establecida por otras Administraciones Públicas salvo que expresamente esté prevista y admitida su compatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios. El importe total de las ayudas declaradas compatibles en ningún caso podrá exceder del 100% de la inversión auxiliable por lo que deberá reintegrarse a la Administración concedente de la última ayuda el exceso que resulte, tan pronto se ponga de manifiesto. Artículo 4.- Forma, cuantía y pago de las ayudas. 1.- El importe total de las ayudas expresado en porcentaje del volumen de la inversión auxiliable, será el indicado para cada finalidad. 2.- El pago de las subvenciones directas con carácter general se realizará a los beneficiarios de las ayudas contra certificación final de las inversiones realizadas y justificación de gastos. La justificación de las inversiones o de los gastos se realizará mediante la factura original o copia compulsada cuyo pago esté debidamente acreditado. En el caso de los gastos por trabajos propios, la justificación se efectuará mediante la declaración de dichos trabajos. El plazo para justificar las inversiones o los gastos se establecerá en la resolución de aprobación de la ayuda en función del ejercicio presupuestario a cargo del cual se prevé el pago de la ayuda. Conforme a lo dispuesto en la norma séptima del Reglamento (CE) número 1145/2003, de 27 de junio el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será un gasto subvencionable si es real y definitivo. El IVA recuperable por cualquier medio no podrá ser subvencionable, incluso aunque no fuera recuperado efectivamente por el beneficiario final o destinatario individual o cuanto éstos estén sujetos a un sistema a tanto alzado sobre el IVA. En el coste de las inversiones o actuaciones sólo se integrará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando se efectúen en montes públicos y el beneficiario sea la Entidad Local titular que actúe en el ámbito de su competencia, o en montes privados cuando se trate de un gasto real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último, sin perjuicio de la comprobación efectiva de la deducibilidad del Impuesto, finalizado el ejercicio, y de la obligación de devolver la parte correspondiente al IVA incluido como gasto si, como consecuencia de dicha comprobación, resultare el...

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