DECRETO FORAL 46/2004, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de libros de texto curso académico 2004/2005.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 12 de Julio de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 79I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 4.447DECRETO FORAL 46/2004, del Consejo de Diputados de 29 de junio, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de libros de texto curso académico 2004/2005. La Diputación Foral de Álava propone la convocatoria para el curso académico 2004/2005, de ayudas dirigidas a la adquisición de libros de texto de uso obligatorio, determinado éste según criterio de cada centro educativo, para los cursos que correspondan al 2° ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Vistos los informes preceptivos. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso académico 2004/2005, con una dotación de 1.100.000 euros. Segundo.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, que quedan unidas al expediente. Tercero.- La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.82.05.461.00.18 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2003 prorrogado al 2004. Cuarto.- El estudio y, la concesión o denegación de ayudas económicas, se realizará a medida en que se vayan presentando las solicitudes, o en todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Una vez cumplimentados todos los trámites relacionados con cada solicitud se someterán a la consideración del Diputado titular del departamento, quien resolverá mediante la correspondiente orden foral que será motivada. Quinto.- Las resoluciones se dictarán a medida que se vayan recibiendo las solicitudes debidamente cumplimentadas y con toda la documentación exigida, y en todo caso en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de ayuda. Sexto.- La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Juventud y Deportes o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de...

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