DECRETO FORAL 62/2005, del Consejo de Diputados de 11 de octubre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento del Diputado General.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 4 de noviembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 124I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 6.835DECRETO FORAL 62/2005, del Consejo de Diputados de 11 de octubre, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento del Diputado General. La capacidad de las Instituciones Forales para autoorganizarse está recogida, entre otras disposiciones, en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, y en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. En ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 127/2003, de 9 de julio, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación y las materias que les corresponden. Al Departamento del Diputado General, se le asignan las áreas de Representación Institucional, Dirección de la Acción de Gobierno y Coordinación Departamental, Relaciones Sociales e Instituciones, Portavoz del Gobierno y Comunicación, Control de Legalidad y Fe Pública, Asesoría Jurídica y Defensa Letrada, Relaciones con las Juntas Generales, Miñones y Protección Civil, Reclamaciones Económico Administrativas, Registro General y Administración del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava. La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas, con carácter general para los Departamentos, en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral. Además, en el caso específico del Diputado General, cobran especial relevancia las previsiones de los artículos 17, 19 y concordantes de la misma Norma, en razón a la función directiva y coordinadora que le corresponde respecto de toda la actividad del sector público foral. Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Diputado General, el presente Decreto Foral establece su estructura, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General número 127/2003, de 9 de julio. Por ello, a propuesta del Diputado General, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy. DISPONGO: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE DIPUTADO GENERAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1°.- Áreas de Actuación. El Departamento del Diputado General tiene asignadas las áreas de competencia: de Representación Institucional, Dirección de la Acción de Gobierno y Coordinación Departamental, Relaciones Sociales e Institucionales, Portavoz del Gobierno y Comunicación, Control de Legalidad y Fe Pública, Asesoría Jurídica y Defensa Letrada, Relaciones con las Juntas Generales, Miñones y Protección Civil, Reclamaciones Económico Administrativas y Registro General y Administración del BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 127/2003, de 9 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral y sus áreas de actuación. Artículo 2°.- Estructura. Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Diputado General se estructura en las siguientes unidades orgánicas: 1. La Dirección del Gabinete del Diputado General a la que se adscribe: el Servicio de Medios de Comunicación y Relaciones Públicas. 2. La Dirección de la Secretaría Técnica del Diputado General a la que se adscriben: a) el Servicio de Secretaría de la Diputación. b) el Servicio de Asesoría Jurídica. c) el Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones con las Juntas Generales. d) el Organismo Jurídico Administrativo de Álava. e) el Servicio de Protección Civil y Miñones. f) el Servicio de Gestión Administrativa del Diputado General del que depende, la Sección Técnico-Jurídica. Artículo 3°.- Entidades y Organismos adscritos, dependientes o participados por el Departamento. 1. Están adscritos al Departamento del Diputado General en cuanto a la representación que a la Diputación le compete, los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades, identificados con el número que figuran en el Registro de Entidades de la Diputación: a) a través de la Dirección del Gabinete del Diputado General: N° ENTIDAD DENOMINACIÓN 24 Junta de UNICEF del País Vasco 27 Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo 130 Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes 167 Comisión de Seguimiento del Convenio DIFA-Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz para la Realización de Acciones Conjuntas de Cooperación 169 Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi b) a través de la Dirección de la Secretaría Técnica del Diputado General: N° ENTIDAD DENOMINACIÓN 2 Comisión Mixta de Transferencias 30 Comisión de Protección Civil de Euskadi (Pleno) 88 Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (Vital Kutxa) 98 Comisión de Protección Civil de Álava 127 Comisión Vasca para la Seguridad 154 Comisión Arbitral (Pleno) 186 Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava 188 Subcomisión Municipal para la Seguridad de Vitoria-Gasteiz 204 Comisión de Trabajo Permanente del Seguimiento y Aplicación del Acuerdo Marco Interinstitucional entre la Diputación Foral de Álava y los Ayuntamientos de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón. 217 Federación Española de Municipios y Provincias Artículo 4°.- Funciones genéricas de las Direcciones. 1. A los responsables de las Direcciones del Gabinete del Diputado General y de la Secretaría Técnica les corresponde, en su respectivo ámbito de competencias: a) dirigir las unidades administrativas de ellos dependientes, velar por el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas y coordinar su actividad. b) dictar resoluciones y actos de trámite. c) presidir las mesas de contratación, dentro del Departamento. 2. Los Directores...

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