DECRETO FORAL 21/2006, del Consejo de Diputados de 11 de abril, que aprueba el Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2006.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 21 de Abril de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 45I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 2.459DECRETO FORAL 21/2006, del Consejo de Diputados de 11 de abril, que aprueba el Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2006. El nivel de desarrollo empresarial y de las economías de las regiones guardan una estrecha relación con la capacitación de las personas. Así la formación desempeña un importante cometido no sólo para el trabajador, que mejora su situación en el mercado de trabajo y reduce el riesgo de quedarse en paro y para las empresas, que disponen de un factor que mejora sus resultados, sino también para las economías de las regiones, cuyo nivel de cualificación de la mano de obra supone una baza importante a la hora de atraer inversiones. En este contexto, el trabajo que están desarrollando en el Territorio Histórico de Álava los Centros de Formación Profesional y otros entes sin ánimo de lucro está resultando fundamental para mejorar la cualificación de nuestra población activa y para dar la respuesta óptima a las demandas del mundo empresarial. La Dirección de Economía de la Diputación Foral de Álava quiere seguir colaborando con estas entidades y propone un año más el presente Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro. Este programa pretende incidir por una parte en la cualificación y reprofesionalización de la población activa ocupada y por otra, en el desarrollo de acciones de formación que favorezcan la inserción laboral de la población desempleada. Todo ello, con objeto de adecuar y/o adquirir los conocimientos o cualificación demandados en un mercado de trabajo continuamente sujeto a cambios e innovaciones. También se quiere fomentar la inversión en equipamientos principalmente en los Centros de Formación que posibiliten la realización del máximo de acciones formativas así como la realización de otras actividades de apoyo a la formación como son la realización de Estudios-Diagnóstico para determinar las necesidades de cualificación de la población activa, las jornadas de difusión y el desarrollo de campañas de apoyo a la Formación Profesional. Este nuevo programa de Ayudas a la Formación de entidades sin ámimo de lucro resulta en cuanto a su estructura y contenidos similar a las ediciones anteriores. La regulación mediante este Decreto Foral del presente Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro, persigue ofrecer la mayor difusión posible y dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a las ayudas. En su virtud, a propuesta del Diputado de Promoción Económica y Gestión de la Innovación y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible para el ejercicio 2006, el PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1.- Objetivo. Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización por parte de las entidades sin ánimo de lucro de las siguientes actividades relacionadas con la Formación: 1.1.- Acciones de Formación No Reglada, entre los que se incluirán los Cursos de Reciclaje, Especialización y Formación Ocupacional. 1.2.- Inversiones en equipamiento para la Formación. 1.3.- Otras actividades de apoyo a la Formación, entre las que se incluirán la realización de Estudios-Diagnóstico de necesidades formativas, jornadas de difusión y campañas de apoyo a la Formación Profesional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las acciones contempladas dentro de este Programa de Ayudas deberán desarrollarse en el Territorio Histórico de Álava. CAPÍTULO I: AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONESDE FORMACIÓN NO REGLADA Artículo 3.- Beneficiarios. 3.1.- Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente capítulo las entidades sin ánimo de lucro que se detallan a continuación: a) Los Centros de Formación Profesional, las Facultades y las Escuelas Universitarias. b) Entidades locales. c) Colegios profesionales. d) Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro. Artículo 4.- Actividades susceptibles de ayuda. 4.1.- Será susceptible de ayuda la realización de los siguientes tipos de cursos: 4.1.1.- Cursos de Reciclaje Genérico. Se considerarán a efectos del presente Programa como cursos de Reciclaje Genérico a aquellas acciones formativas dirigidas a la población activa en general y encaminadas a: - Facilitar la introducción de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en la empresa. - Facilitar la renovación y modernización del sistema productivo en general. - Mejorar la cualificación en sectores de fuerte demanda en el mercado laboral. El número máximo de horas subvencionables en cursos de Reciclaje será de 100 horas, salvo en aquellos cursos que por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Economía precisen de un número de horas mayor para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos. 4.1.2.- Cursos de Especialización. Se considerarán a efectos del presente Programa como cursos de Especialización a aquellas acciones formativas dirigidas a la población activa en general, tanto ocupada como desempleada, que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes: - Otorgar una titulación oficial de Postgrado Universitario, - Cubrir los déficits de titulación universitaria existente, - Que se trate de una formación multidisciplinar dirigida a un colectivo de personas con titulación de Postgrado Universitario así como a personas que desempeñan cargos de responsabilidad directa en la toma de decisiones dentro de las empresas, - Las dirigidas a la capacitación y formación de formadores de los Centros de Formación Profesional, siempre que aborden temáticas de actualización tecnológica o de mejora de gestión empresarial y que se hayan previsto para que con posterioridad dichos formadores puedan impartir en el Centro cursos de Formación No Reglada relacionados con las citadas temáticas. El número máximo de horas subvencionables en cursos de Especialización será de 300 horas, salvo en aquellos cursos que por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Economía precisen de un número de horas mayor para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos. 4.1.3.- Cursos de Formación Ocupacional. Se considerarán a efectos del presente Programa como Formación Ocupacional las acciones destinadas a la formación y recualificación de la población desempleada y que cubran las necesidades y demandas del mercado de trabajo. A este respecto, se considerará como población desempleada la formada por aquellas personas que no tienen empleo asalariado o autónomo, que se encuentran buscando empleo y están disponibles para trabajar conforme a la legislación laboral vigente. El número máximo de horas subvencionables en cursos de Formación Ocupacional será de 300 horas, salvo en aquellos cursos que por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Economía precisen de un número de horas mayor para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos. 4.2.- En cualquiera de los cursos mencionados en el apartado anterior, tendrán un carácter prioritario y un presupuesto específico (partida presupuestaria 06.1.06.1.05.3.01.33.00.461.00.04), las acciones formativas que estén dirigidas a la recualificación y/o reorientación laboral de mujeres. A efectos del presente Decreto se considerarán como tales a aquellos cursos que cualifiquen en un porcentaje significativo del alumnado a mujeres en empleos con demanda empresarial o en empleos que tradicionalmente han sido ocupados por hombres. 4.3.- En virtud de lo establecido en los reglamentos de los cursos a cofinanciar por el Fondo Social Europeo, será necesario impartir dentro de los cursos a subvencionar o posteriormente durante el periodo de elegibilidad, un módulo de sensibilización medioambiental salvo que el alumnado asistente haya recibido con anterioridad la citada formación medioambiental. La Diputación Foral de Álava facilitará a las entidades el material didáctico necesario para la impartición de los módulos, si éstas así lo requiriesen. 4.4.- No se considerarán como subvencionables las acciones formativas que: - Por su temática no contribuyan con el suficiente grado a la mejora competitiva del tejido empresarial alavés o al desarrollo de la actividad económica o laboral en Álava, - Tengan un porcentaje significativo de alumnos/as que pertenezcan a empresas de fuera de Álava. - Desarrollen los beneficiarios del presente Programa de Ayudas para la formación interna de sus trabajadores/as salvo que dichas acciones formativas estén dirigidas a la formación de formadores/as de los Centros de Formación Profesional, como se especifica en el apartado 4.1.2. 4.5.- Las temáticas de las acciones formativas a subvencionar correspondientes a asociaciones, fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro deberán guardar relación con los objetivos, actividad propia o de los partícipes de la entidad solicitante así como contribuir suficientemente al desarrollo económico del Territorio. Artículo 5.- Periodo de realización y duración mínima de los cursos de formación. 5.1.- Serán susceptibles de subvención las acciones formativas que habiéndose iniciado con posterioridad al 31 de agosto de 2005, hayan finalizado...

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