DECRETO FORAL 108/2001, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que modifica el anterior Decreto Foral del Consejo 51/1997, de 20 de mayo, regulador del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 24 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 147I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 7.786DECRETO FORAL 108/2001, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que modifica el anterior Decreto Foral del Consejo 51/1997, de 20 de mayo, regulador del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El Decreto Foral 51/1997, de 20 de mayo, por el que se procede a desarrollar reglamentariamente la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, desarrolló entre otros aspectos los requisitos y procedimientos de aplicación de los diversos regímenes especiales previstos en el Título VIII de la referida Norma Foral. Las últimas modificaciones introducidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades obligan a efectuar determinados ajustes en el desarrollo reglamentario de los requisitos y procedimientos contemplados en el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo, así como regular aspectos relacionados con el régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Efectivamente, en relación con el régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 117 de la citada Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, en la redacción dada por la Norma Foral 15/2001, de 10 de julio, prevé un desarrollo reglamentario para establecer los requisitos de la comunicación y el contenido de la información a suministrar con ella, en relación a la opción de aplicación del régimen especial. Por su parte, el artículo 104, apartado 2, último párrafo de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, en la redacción dada también por la Norma Foral 15/2001, de 10 de julio, prevé el ejercicio de la opción para la aplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cesiones globales del activo y del pasivo, encomendando al desarrollo reglamentario la determinación de la forma y plazos para efectuar dicha opción. En base a ello, procede realizar las modificaciones pertinentes en el contenido del citado Decreto Foral 51/1997, de 20 de mayo. Además, considerando que a partir del 1 de enero del año 2002 el euro sucede a la peseta como moneda del sistema monetario, se procede en la presente modificación, a efectuar la redenominación al euro del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con las reglas previstas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. A...

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