Decreto por el que se desarrolla la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas de Cantabria (Decreto 64/2006, de 8 de junio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias, dictó, como instrumento para combatir la violencia contra las mujeres, la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

En su exposición de motivos se establece que la erradicación de la violencia de género es una dura labor en la que, además de conseguir la sensibilización de la sociedad es necesaria la intervención multidisciplinar de distintos operadores sociales. Igualmente, se considera que, en este momento, la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacer efectiva su voluntad de cambiar la situación, de forma tal que se acaben los actos de violencia ejercidos contra las mujeres.

La Ley establece una serie de medidas destinadas a la investigación y la sensibilización, medidas de carácter preventivo, de protección y asistenciales, cuyo desarrollo es preciso regular a fin de abarcar todas las fases en las que este fenómeno se manifiesta, teniendo en cuenta que la Ley no trata únicamente de dar asistencia a las víctimas cuando estas solicitan ese apoyo, sino que de forma previa se pueda intervenir para que la violencia de género desaparezca del imaginario cultural como la mayor muestra de desigualdad.

El presente Decreto desarrolla la citada Ley estructurándose en ocho capítulos relativos a las Disposiciones Generales, Investigación, Sensibilización, Información, Seguimiento de la Violencia de Género, Protección de las víctimas, Sistema de Asistencia y Acogimiento y Coordinación Administrativa.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Educación y Sanidad y Servicios Sociales y de los Consejeros de Cultura, Turismo y Deporte; Obras Públicas y Vivienda; Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 8 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de Abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas.

ARTÍCULO 2 Principios de actuación.

En la aplicación de esta norma se tendrán en cuenta los siguientes principios:

  1. Promover la educación en igualdad entre mujeres y hombres para modificar los patrones socioculturales preexistentes que la dificulten.

  2. Facilitar a la mujer víctima de violencia de género el acceso a la Justicia.

  3. Promover acciones que faciliten la integración socio-laboral y el acceso a la vivienda de las mujeres víctimas de malos tratos.

  4. Fomentar medidas de asistencia y solidaridad con las mujeres víctimas de malos tratos.

  5. Facilitar a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a los hijos e hijas a su cargo, el acceso a los centros, servicios y programas destinados a este fin por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. Preservar la intimidad de la víctima, así como de la de su entorno familiar y menores afectados/as.

  7. Colaboración en materia de violencia de género con otras Administraciones Públicas, así como con organizaciones y entidades privadas.

ARTÍCULO 3 Aplicación de las medidas.
  1. Para la aplicación de las medidas previstas en el presente Decreto será suficiente la existencia de una situación de violencia de género sin que resulte necesario que se hubieran iniciado actuaciones policiales o judiciales.

  2. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género corresponderá al equipo multidisciplinar encargado de cada caso, sin perjuicio de en los casos de urgencia previstos en el artículo 38.2 dicha acreditación corresponda provisionalmente a el/la trabajador/a social integrante del equipo multidisciplinar del área de maltrato.

ARTÍCULO 4 Deber de confidencialidad.

Todos los datos relativos a la violencia de género tienen la consideración de confidenciales, quedando prohibida la reproducción para uso particular, cesión o difusión pública de la información y la documentación derivada.

CAPÍTULO II Investigación Artículo 5
ARTÍCULO 5 Fomento de la Investigación.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará acciones destinadas a promover la investigación para la prevención de la violencia contra las mujeres.

  2. Especialmente se fomentarán los estudios e investigaciones que tengan por objeto conocer la realidad sobre esta problemática en la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus causas, sus consecuencias, así como evaluar la eficacia de las medidas habilitadas por las Administraciones Públicas, tanto para prevenir como para reparar los efectos de la violencia de género.

  3. Igualmente se fomentará la creación de fondos bibliográficos y de documentación especializada en violencia de género, así como el acceso a los mismos.

  4. La Consejería competente en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ejercerá las siguientes funciones:

    1. Asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a la Administración Local incluida en su ámbito territorial sobre políticas de investigación en materia de violencia contra las mujeres.

    2. Estudios y propuestas de líneas prioritarias de investigación.

    3. Seguimiento y valoración del desarrollo de la labor investigadora sobre temas de violencia contra las mujeres.

    4. Difusión de los estudios e investigaciones que se consideren de interés en esta materia.

    5. Difusión de los resultados de las investigaciones promovidas al amparo del párrafo anterior, mediante la organización de seminarios y/o foros de debate que impliquen a los distintos colectivos profesionales y a la población en general.

    6. Aquellas otras relacionadas con la investigación que le sean encomendadas.

  5. El Plan Estadístico de Cantabria deberá contener información sobre la evolución de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO III Sensibilización Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6 Campañas generales de sensibilización.
  1. La Consejería competente en promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizará campañas de sensibilización contra la violencia de género dirigidas a la sociedad en general, a colectivos específicos, a profesionales que trabajan con las víctimas de violencia de género y a las personas que potencian o contribuyen a la perpetuación de situaciones de violencia contra las mujeres.

  2. Las campañas de sensibilización se realizarán de forma coordinada con otras Administraciones Públicas con el fin de aunar esfuerzos para la consecución del objetivo común de erradicar la violencia de género.

  3. El día 25 de Noviembre se conmemorará el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género mediante la realización de actividades que impliquen la participación y el debate sobre este problema entre la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 7 Campañas de sensibilización en el ámbito sanitario.

La Consejería competente en sanidad promoverá e incluirá en las actividades de Educación para la Salud y en los grupos de educación maternal, contenidos de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres, así como de difusión de los servicios del sistema de asistencia y acogimiento a las víctimas de violencia de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La información tendrá como objetivo prioritario transmitir a las mujeres que la violencia de género es un tema objeto de atención sanitaria en el centro de salud, desde el que se presta la ayuda necesaria y, en su caso, se deriva a la víctima al sistema de asistencia y acogimiento.

ARTÍCULO 8 Campañas de sensibilización en el ámbito educativo.
  1. La Consejería competente en educación impulsará y velará por la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

  2. La transmisión de los anteriores valores, principios y actuaciones se realizará de forma gradual en las diferentes etapas educativas.

  3. La Consejería competente en educación, como parte del proceso ordinario de inspección de los elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, velará por que los libros de texto y otros materiales curriculares se ajusten a los principios señalados en el presente artículo.

  4. Los proyectos educativos de los centros docentes recogerán entre los valores, objetivos y prioridades de actuación aquellos que se dirijan a la sensibilización y prevención de la discriminación por razón de género.

  5. Los Consejos Escolares, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la adopción de medidas educativas que fomenten los valores anteriormente reseñados.

  6. La Inspección de Educación, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento y aplicación de los principios, valores y actuaciones destinadas a fomentar la igualdad y no discriminación entre hombres y...

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