Decreto por el que se crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón. (Decreto 1/2013, de 9 de enero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El día 1 de abril de 2010 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 79, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Esta Ley tiene como objeto, según su artículo 1, regular la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establecer las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en los respectivos ámbitos.

En el artículo 33 de la citada ley se establece la obligación que tienen los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura, debiendo inscribirse igualmente en dicho Registro los titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual indicando el porcentaje de capital que ostenten.

Actualmente, la normativa autonómica que regula la materia está contenida en el Capítulo III del Decreto 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas radiodifusoras en Aragón. Sin embargo, dicha regulación regula la materia no solo parcialmente, al referirse exclusivamente a las empresas radiodifusoras y no a las que presten otro tipo de servicios de comunicación audiovisual, sino también desde unos postulados obsoletos en tanto en cuanto los servicios de comunicación audiovisual, salvo los prestados por entes públicos, ya no se califican por la Ley General de la Comunicación Audiovisual como servicios públicos sino como servicios de interés general.

El artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, exige, por tanto, un desarrollo autonómico mediante la aprobación de una nueva normativa aragonesa que regule el registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, conforme a los nuevos principios liberalizadores contenidos en ella, y, sin perjuicio, de que se acometa en el futuro el desarrollo de otros aspectos regulados en la citada ley que precisan también de una norma autonómica para que desplieguen todos sus efectos.

A tal fin, el presente Decreto trata de dar cumplimiento a las exigencias derivadas de la normativa básica estatal y lo hace no sólo limitándose a crear un Registro autonómico de prestadores de servicios de comunicación audiovisual (determinando su naturaleza, estructura y los datos que debe contener), sino también regulando los asientos registrales a los que puede dar lugar el procedimiento de inscripción de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual incluidos en su ámbito de aplicación; así como también otras cuestiones vinculadas con el funcionamiento del Registro, como son las relativas a la publicidad de su contenido o a los supuestos en los que se devengan tasas.

Por último, el texto del Decreto se cierra con una serie de disposiciones variadas que van desde la creación de un fichero de datos de carácter personal, la tramitación electrónica futura de los procedimientos regulados en el Decreto o la modificación de la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, todas ellas con el fin de adaptar puntualmente el conjunto regulatorio audiovisual aragonés a la normativa más reciente que se ha dictado en otros ámbitos que inciden directa o indirectamente en dicho conjunto.

La iniciativa del presente Decreto ha correspondido al Departamento de Presidencia y Justicia como departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, conforme a la letra d) del artículo 1 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, y de acuerdo con las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de enero de 2013

ARTÍCULO 1 Creación y adscripción.
  1. Se crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

  2. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se adscribe, orgánica y funcionalmente, al órgano correspondiente del departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual del Gobierno de Aragón.

ARTÍCULO 2 Objeto.
  1. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón tiene por objeto la inscripción de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés.

  2. Asimismo, tendrá por objeto la inscripción de los titulares de participaciones significativas en los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual que tengan un ámbito de cobertura de emisión autonómico o local aragonés, con indicación del porcentaje de capital que ostentan.

  3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por participación significativa la que se determine como tal en la legislación básica estatal.

ARTÍCULO 3 Naturaleza y efectos.
  1. El Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón tiene naturaleza administrativa y carácter público, autonómico y único.

  2. Las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón tienen efectos declarativos.

ARTÍCULO 4 Soporte y estructura del Registro.
  1. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR