Decreto por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran. (Decreto 124/2002, de 3 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, establece en su título tercero los principios básicos que han de regir la educación de las personas adultas con el fin de que éstas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal y profesional, señalando expresamente la obligación de la Administración educativa, en colaboración con otras Administraciones públicas, de promover las acciones que posibiliten el ejercicio del citado derecho.

El Real Decreto 2.366/1981, de 4 de septiembre (BOE de 22 de octubre), crea en Asturias los cuatro primeros centros públicos de Educación Permanente de Adultos, en las localidades de Avilés, Gijón, Mieres y Oviedo.

El desarrollo posterior de la Educación de Personas Adultas en esta Comunidad Autónoma hizo necesaria la extensión de aulas en diversas localidades del territorio, de forma que fuese posible la atención de las necesidades de formación que la población demandaba; así, se autorizó la implantación anticipada de la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA) en varios centros docentes de Asturias y se modificaron las plantillas orgánicas de Maestros en los centros y aulas.

Todo lo anterior ha dado como resultado la existencia de centros y aulas que, aunque se encuentran organizados como ámbitos territoriales, no están constituidos como red ni tienen adscritos claramente los concejos que configuran su ámbito de actuación.

Parece necesario por tanto proceder a la reorganización de los actuales centros de personas adultas y de las aulas que de ellos dependen, constituyendo además los Consejos Asesores para la Educación de las Personas Adultas en cuanto encargados de elaborar los proyectos de base territorial, y crear una Red de Centros de Educación de Personas Adultas que responda a las necesidades actuales de este tipo de formación, de modo que sea posible asegurar una mayor coordinación de los recursos de personal y un aprovechamiento más adecuado de las infraestructuras.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en relación con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y demás disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura...

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