Decreto por el que se crea el Consejo de Promoción Económica de Madrid (Decreto 150/2004, de 23 de diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
PREÁMBULO

El día 7 de octubre de 2004 se firmó entre el Gobierno de Madrid y las principales Organizaciones Sindicales y Empresariales, el Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, en el que se configura como objetivo primordial dentro de sus ejes de actuación lacreación de empleo y la mejora de su calidad.

Sólo las empresas más competitivas generan empleo y garantizan el empleo existente, por ello, la colaboración entre la Administración y los agentes sociales se configura como un elemento clave en el fomento de la competitividad de los sectores económicos madrileños.

La concertación social se muestra como un hecho clave que ayuda a incrementar la confianza de los agentes económicos y sociales, propiciando la inversión y el crecimiento económico de nuestra región.

En el punto II.5 del citado Acuerdo se prevé la creación del Consejo de Promoción Económica, con la finalidad de que actúe como órgano de concertación de los programas de desarrollo económico en el ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Este Consejo, formado por Administración y Agentes Sociales, llevará a cabo la negociación de las propuestas concretas de actuación que permitan el desarrollo y seguimiento de las medidas y líneas de actuaciónque sean competencia de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y de cuyas conclusiones se informará y se elevará, en su caso, a la Comisión Permanente del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, de estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, ésta asume competencias en materia del fomento del desarrollo económico.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidadde Madrid, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2004,

DISPONGO.

ARTÍCULO 1 Creación, adscripción y naturaleza jurídica.
  1. Se crea el Consejo de Promoción Económica como órgano colegiado, consultivo y asesor, cuya finalidad principal es actuar como órgano de participación en el diseño de los programas de desarrollo económico del ámbito competencial de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica en el marco del Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid.

  2. ElConsejo de Promoción Económica estará adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  3. El Consejo de Promoción Económica desarrollará su actividad con total independencia funcional de los restantes...

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