Decreto Foral 52/2012, del Consejo de Diputados de 9 de octubre, que aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la organización y celebración de Ferias de carácter agrícola y ganadero para 2012.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorAgricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 32/2010, del Consejo de Diputados de 29 de junio, se aprobó la regulación de las ayudas para la organización y celebración de ferias de carácter agrícola, ganadero y forestal, que rigieron durante la convocatoria del ejercicio 2010.

Por Decreto 30/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, se aprobó la modificación parcial de ciertos artículos de la disposición anterior, atendiendo algunas sugerencias realizadas desde el sector, y corrigiendo ciertos aspectos con el fin de responder de mejor forma a la problemática y necesidades de mejora de las ferias que se celebran en Álava.

Aprovechando la aprobación de la convocatoria para 2012, y ante las nuevas necesidades y orientaciones planteadas, algunas disfuncionalidades observadas en la regulación anterior, y las disponibilidades presupuestarias, aconsejan la modificación de la normativa anterior, así como su refundición en un único texto que haga más fácil la comprensión y aplicación.

Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes:

  1. Se reduce a 500,00 euros, siempre y cuando no se supere el 30 por ciento del presupuesto subvencionable, la ayuda destinada a aquellas ferias o eventos destinadas a la exhibición, campeonatos u otras actividades relacionadas con el sector agrícola y ganadero, pero que en si mismas no constituyen productos, cultivos o formas de producción, o especies ganaderas, que específicamente integran el sector. b) Se reduce la ayuda a 15.000,00 euros, siempre que no supere el 50 por ciento de los gastos subvencionables, la ayuda destinada a las ferias o eventos en los que se den las tres circunstancias de que se destinen a la promoción de un producto o cultivo enseña, concurran al menos 15 expositores con domicilio en el Territorio Histórico de Álava del producto enseña, y celebren al menos un concurso del producto enseña, con la participación de al menos 30 representantes de los productores, cultivadores, practicantes o criadores del producto enseña. c) Se amplía el plazo de presentación de los justificantes de pago de las ferias hasta el 25 de enero del año siguiente a las ferias celebradas con posterioridad al 30 de septiembre del año de referencia. d) Se elimina la obligación a la Asociación promotora de una feria de promoción de producto ecológico, de que esté inscrita en el registro de agricultura ecológica, circunstancia que no es posible, porque solamente se inscriben los productores. e) Se limita la obligación de remitir el nombre y 2 apellidos, o razón social con DNI o NIF, de los participantes en Concursos celebrados, si estos son de productos agrícolas, y para las subvenciones iguales o mayores de 2.000,00 euros.

f) Se adapta la redacción de las bases a la posibilidad de que los titulares de cargos o puestos que intervienen en las distintas fases de la tramitación de la solicitud, o en los impresos, sean de cualquiera de ambos géneros, femenino o masculino. g) Se incluye la posibilidad de solicitar la edición y provisión de carteles y/o folletos divulgativos de las Ferias a las Entidades y Asociaciones que lo solicitaran, y/o de facilitar hasta 3 trofeos por feria en aquellas que realicen concursos de productos, en un modelo determinado por el Departamento de Agricultura.

Tanto la edición de carteles o folletos, como la puesta a disposición de trofeos, serían con cargo a la partida del Departamento destinada a materiales especiales y funcionamiento hasta un tope máximo de 2.000,00 euros. h) Se incluye una Disposición Transitoria, efectiva únicamente para el ejercicio 2012, en el sentido de que para aquellas ferias o eventos susceptibles de subvención cuya fecha de celebración fuera entre el 1 de enero y 1 mes después de la inserción de la convocatoria 2012

en el BOTHA no será obligatoria la mención a Arabako Foru Aldundia/Diputación Foral de Álava con el logotipo correspondiente en el cartel o folleto divulgador de la feria o evento.

Por otra parte, se propone proceder a la realización de la convocatoria de las ayudas correspondientes al ejercicio 2012, para las que en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava se establecen las siguientes consignaciones: - Partida 40.1.00.41.00.431.99.01 Ferias Agroganaderas-Entidades: 40.250,00 euros. - Partida 40.1.00.41.00.461.00.04 Ferias Agroganderas-Asociaciones productores 11.750,00 euros. - Partida 40.1.05.41.00.228.07.01 Materiales especiales y funcionamiento 2.000,00 euros.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de las Ayudas des -tinadas a la organización y celebración de ferias, exposiciones y otros eventos de carácter agrícola y ganadero, cuyo articulado figura anexo a este Decreto, así como los impresos de solicitud para 2012.

Segundo.- Aprobar la convocatoria de ayudas para la organización de ferias agrícolas y ganaderas para el ejercicio 2012.

Tercero.- Excepcionalmente, para el año 2012 el plazo de presentación de solicitudes, en la forma antes mencionada, será de 12 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOTHA.

Cuarto.- Tanto para la cumplimentación de las solicitudes como para la tramitación de la documentación necesaria para percibir las subvenciones, en su caso, concedidas, se emplearán los impresos diseñados por el Departamento de Agricultura que figuran como anexo a este Decreto Foral.

Quinto.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, para atender las solicitudes para la organización de ferias o eventos que cursadas en plazo sean susceptibles de subvención, se reserve crédito, por los importes y con cargo a las partidas del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2012 que a continuación se indican:

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria es de: 1.- 30.187,50 euros en la Partida 40.1.00.41.00.431.99.01 Ferias Agroganaderas- Entidades. 2.- 8.812,50 euros en la Partida 40.1.00.41.00.461.00.04 Ferias Agroganderas-Asociaciones productores. 3.- 1.500,00 euros en la Partida 40.1.05.41.00.228.07.01 Materiales especiales y funcionamiento.

Sexto.- Se faculta al Diputado Foral de Agricultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Séptimo.- Mediante la correspondiente Orden Foral y previamente a la resolución de la convocatoria, podrá realizarse la redistribución de los importes de ambas partidas presupuestarias en función de las ayudas que a cada grupo de promotores pudiera corresponder.

Octavo.- Para aquellas ferias o eventos que hubieran tenido lugar durante el ejercicio 2012, con anterioridad a la publicidad de este Decreto, la información reseñada en la solicitud de ayuda y la documentación complementaria vendrá referida a las circunstancias y gastos de los hechos efectivamente producidos.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 14

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 9 de octubre de 2012.- Diputado general, JAVIER DE ANDRÉS.- Diputado Foral de Agricultura, BORJA MONJE...

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