Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (Decreto 1/2005, de 11 de enero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dedica su Título V a la calidad Universitaria, y dentro de dicho Título, el Capítulo II, artículos 78 a 90, lleva por rúbrica «De la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria», disponiéndose la creación de la Agencia y estableciéndose una serie de normas relativas a su naturaleza, objetivos, funciones, organización y régimen económico-financiero, jurídico y de personal.

Como se manifiesta en la citada Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la sociedad del conocimiento va a exigir a nuestras Universidades una mayor calidad en todos los servicios que prestan. La calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en los procesos de enseñanza, investigación y gestión interna que desarrollan nuestras Universidades. De ahí que las políticas de calidad, tal y como se explicita en la propia Ley Andaluza de Universidades, sean una responsabilidad de los poderes públicos andaluces, y más en concreto de la Consejería competente en materia de Universidades, y que debe ser entendida como una garantía que recibe el ciudadano sobre la adecuación de estos servicios.

Las Universidades Andaluzas, como organismos de producción y difusión del conocimiento, deben también orientar sus políticas estratégicas, en este marco de coordinación, hacia la búsqueda continua de la mejora de su calidad a favor del enriquecimiento cultural, científico y técnico de la sociedad andaluza.

Como conjunto de instituciones de carácter público que están al servicio de la sociedad, el Sistema Universitario Andaluz deberá establecer procedimientos rigurosos que permitan compatibilizar una información institucional, fiable y válida de los sistemas de gestión, la oferta educativa e investigadora y los logros yresultados de las Universidades Andaluzas, con la necesaria confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Para ello, la Ley 15/2003, potencia los procesos de evaluación, certificación y acreditación necesarios, como instru mentos democráticos de gestión del servicio público de la enseñanza superior, con el objetivo de garantizar la calidad de todos los ámbitos de actuación del Sistema Universitario Andaluz: la enseñanza, la investigación, la prestación de servicios y la gestión, teniendo siempre en cuenta su adecuación a las demandas sociales y al desarrollo del espacio europeo de enseñanza superior.

Para facilitar la consecución de los fines señalados, la Ley Andaluza de Universidades crea la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, con informe del Consejo Andaluz de Universidades, con aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de enero de 2005,

DISPONGO.

ARTÍCULO UNICO Aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria que se incorporan como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA Régimen transitorio de adscripción provisional del personal del Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas y Subrogación de derechos y obligaciones
  1. El personal funcionario o laboral que actualmente presta servicios en dicho Consorcio pasará a prestarlos en la Agencia, de acuerdo con la legislación aplicable de la función pública o laboral.

  2. Dicho personal mantendrá los mismos derechos y situación administrativa o laboral que tenía con relación al Consorcio Unidad para la Calidad de lasUniversidades Andaluzas y todo ello hasta tanto se apruebe y entre en vigor la Relación de Puestos de Trabajo que se elabore para la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria y se cubran los puestos por los procedimientos legalmente establecidos.

  3. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria se subrogará en los derechos y obligaciones del Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, sustituyéndolo, y respetando en todo caso los derechos adquiridos de terceros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de enero de 2005.

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

ANEXO Estatutos del organismo autonomo agencia andaluza de evaluacion de la calidad y acreditacion universitaria
CAPÍTULO I Naturaleza, sede, objetivos y funciones Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Naturaleza y objeto.
  1. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía creado por Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, a la que corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones establecidas en el Título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la mencionada Ley Andaluza de Universidades.

  2. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios y estará dotada de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen.

ARTÍCULO 2 Sede.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Universidades determinar la sede de la Agencia.

ARTÍCULO 3 Adscripción.

La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria se adscribe a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 4 Régimen jurídico de actuación.
  1. En elejercicio de sus funciones de evaluación, certificación y acreditación, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria se regirá por la Ley 15/2003, los presentes Estatutos y la restante normativa que le sea de aplicación con carácter supletorio.

  2. Asimismo la Agencia estará sometida en su actuación a estrictos controles de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

ARTÍCULO 5 Objetivos.

Corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres:.

  1. Aplicar las orientaciones de evaluación de calidad del servicio público universitario establecidas por el Consejo Andaluz de Universidades que actúa como órgano de definición de los objetivos e instrumentos de la política de calidad de las Universidades Andaluzas.

  2. Colaborar en la promoción de la evaluación continua de los procesos y resultados delas actividades docentes, investigadoras y de gestión desarrolladas por las Universidades Andaluzas en orden a potenciar la mejora de su calidad.

  3. Colaborar en la promoción y apoyar el desarrollo de sistemas internos de evaluación, control y mejora de la calidad en las Universidades Andaluzas.

  4. Desarrollar y fomentar procesos de certificación y acreditación de programas, instituciones, grupos y personas pertenecientes al Sistema Universitario Andaluz, conforme a los criterios propios establecidos por la Comunidad Autónoma, el Estado y la Unión Europea.

  5. Proporcionar información sobre el funcionamiento y calidad del Sistema Universitario Andaluz a la sociedad, a los propios interesados y a la Administración pública autonómica.

  6. Proponer planes de mejora de la calidad según los resultados obtenidos en los procesos de evaluación.

  7. Promover la homologación de sus criterios y métodos con los organismos similares nacionales y europeos, tendiendo a un funcionamiento coordinado que mejore la calidad y prestación del servicio.

ARTÍCULO 6 Funciones.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, a tenor de la facultad...

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