Reglamento de Acampadas del Gobierno de Aragón (Decreto 61/2006, de 7 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

En el artículo 35.1.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, que, en su Disposición Final Tercera , ha recogido la prohibición de la acampada libre, así como el mandato de desarrollo reglamentario del régimen de acampadas en general.

Por su parte, el Gobierno de Aragón aprobó mediante el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, el Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre, lo que supuso la derogación del Decreto 79/1990, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento sobre campamentos de turismo y otras modalidades de acampada, salvo los preceptos referidos a las modalidades de acampada distintas de los campamentos de turismo, públicos o privados, y de las acampadas en casas rurales aisladas, que continuaban en vigor hasta que se procediese a la publicación de una nueva normativa en materia de acampadas.

De este modo, el Reglamento que ahora se aprueba tiene en cuenta las especiales condiciones de afección al medio ambiente que dichas actividades conllevan y los riesgos a que están sometidos los campistas, de modo que trata de incorporar, en la medida de lo posible, la experiencia de la regulación de los alojamientos al aire libre. Asimismo, trata de servir como referente didáctico para todas aquellas personas que deseen acampar en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por último, la nueva normativa pretende adecuar la intervención administrativa sobre estas actividades a la organización territorial resultante del proceso de comarcalización, precisando las funciones que corresponden a cada Administración en la materia, de conformidad con lo establecido el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de competencias y traspaso de servicios a las Comarcas.

En el punto F.2.1 del Decreto 4/2005, se identifican las tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca en el ejercicio de la competencia de Promoción del Turismo, entre las que cabe citar las relacionadas con las instalaciones y empresas de turismo rural, alojamientos al aire libre y otras modalidades de acampada, albergues y refugios, restaurantes, cafeterías y bares, así como las empresas de turismo activo. Posteriormente, en los apartados A y B se precisan las concretas funciones y servicios que corresponden a las Comarcas en relación a dichas actuaciones.

Por ello, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de 24 de enero de 2006 y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de marzo de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de acampadas, que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Competencia autonómica en determinadas Comarcas

Corresponde al Departamento competente en materia de turismo el ejercicio de las competencias en materia de acampadas en aquellas Comarcas aún no creadas o a las que no haya sido transferida, delegada o encomendada la gestión de dichas competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación expresa y por incompatibilidad
  1. Queda derogado el Capítulo VI del Decreto 79/1990 de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de campamentos de turismo y otras modalidades de acampada.

  2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para la modificación o ampliación de los Anexos del Reglamento

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 7 de marzo de dos mil seis.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

ANEXO Reglamento de Acampadas Artículos 1 a 24
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

Es objeto de este Reglamento regular las diversas modalidades de acampadas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARTÍCULO 2 Definiciones

A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  1. Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los cámpings y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias.

  2. Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento.

  3. Campista: es la persona que realiza acampadas en sus diversas modalidades.

  4. Organo competente: es el órgano administrativo de cada Comarca que ejerce las competencias asignadas por este Reglamento, de acuerdo con las normas organizativas de aquélla. Excepcionalmente, será el órgano autonómico determinado por las normas organizativas del Departamento competente en materia de turismo, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto por el que se aprueba este Reglamento.

  5. Promotor de una acampada: es la persona física o jurídica que programa y organiza una acampada.

  6. Unidad de acampada: es la formada por una tienda de campaña, caravana, albergue móvil u otro medio para guarecerse.

ARTÍCULO 3 Ambito de aplicación
  1. Quedan sujetas al presente Reglamento las diversas modalidades de acampadas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento las siguientes acampadas:

    1. Las realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección de espacios naturales protegidos, reguladas por los Planes de ordenación de recursos naturales o los Planes rectores de uso y gestión, Planes de conservación y Planes de Protección de Espacios Naturales Protegidos aprobados.

    2. Las acampadas y campamentos juveniles y escolares, regulados por sus normas específicas.

  3. Las prohibiciones de ubicación previstas en este Reglamento serán aplicables con carácter supletorio a las...

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