Reglamento de Apuestas Deportivas o de Competición del Gobierno de Aragón (Decreto 364/2002, de 3 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 35.1.36ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto en apuestas y loterías del Estado.

Por Real Decreto 1055/1994, de 20 de Mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

En el ejercicio de las competencias conferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón se abordó la regulación genérica del juego y las apuestas en Aragón, adecuándose a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de nuestra Comunidad.

La Ley 2/2000, de 28 de junio, fija las directrices básicas para la planificación y ordenación del juego y las apuestas en Aragón, incluyendo entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 5.2.g): «las actividades basadas en acontecimientos deportivos o de competición», entendiéndose por apuesta, de acuerdo con el artículo 2.2 del señalado cuerpo legal:

la actividad del juego por la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole, previamente establecido, de desenlace incierto

, excluyéndose del ámbito de la intervención de la Administración, y por tanto también de este Reglamento, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2000, «los juegos, apuestas o competiciones de puro ocio o recreo que constituyen usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores participantes, apostadores y organizadores no hagan de ellos objeto de explotación económica».

En desarrollo de las previsiones contenidas en los preceptos arriba señalados, así como de las numerosas remisiones que efectúa la Ley 2/2000, de 28 junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con la práctica de apuestas, como sucede en el artículo 7, artículo 8, artículo 15, artículo 24, artículo 26 o artículo 31, este Reglamento viene a regular una nueva modalidad de ocio o recreo autorizado exclusivamente para las personas mayores de edad y para aquellas que no se encuentren incursas en las causas de prohibición señaladas en el artículo 7.3 y artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, arriesgando cantidades económicas, que no podrán exceder de doscientos o trescientos euros según el estableciendo en el que se expida la apuesta, y que se realizarán en base a los acontecimientos deportivos o de competición relacionados en el Anexo «I» del Reglamento.

El Gobierno, mediante este Decreto, ha optado por desarrollar, de acuerdo con el artículo 8 Decreto 159/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, las apuestas denominadas externas, por cuanto la apuesta se formaliza en establecimientos diferentes al recinto en el que se está desarrollando el acontecimiento deportivo o de otra índole, específicamente autorizado al fin, y la apuesta denominada «apuesta traviesa», puesto que los apostantes son ajenos a los que interlineen en el acontecimiento condicionante del premio, dejando para un posterior desarrollo reglamentario las designadas apuestas internas, apuestas que se formalizan en un mismo establecimiento o recinto en el cual se esté desarrollando el acontecimiento deportivo o de otra índole.

Este Reglamento es consecuencia, así mismo, del auge y crecimiento de las nuevas tecnologías que favorecen la aparición de nuevos juegos y apuestas, correspondiendo al Gobierno de Aragón garantizar que su organización, explotación, desarrollo y práctica se realice en condiciones de máxima fiabilidad, seguridad y trasparencia para los jugadores, empresarios implicados y para los órganos de la Administración con competencia en juego y tributos, diseñándose el régimen jurídico de autorizaciones y de control, inspección y sanción de la empresa autorizada para la expedición de apuestas basadas en acontecimientos deportivos o en competiciones, de los elementos técnicos que deberá de disponer ésta, para garantizar la máxima certeza, transparencia, fiabilidad y correcta transmisión de información, exigiéndose la homologación de los mismos por el organismo competente en materia de juego con la colaboración del Instituto Tecnológico de Aragón y de la regulación de los requisitos, características y condiciones que deberán de reunir los establecimientos específicos de expedición de apuestas, así como de los demás establecimientos autorizados para la expedición de apuestas.

Este Reglamento adopta las medidas necesarias para hacer efectivos los principios rectores de ordenación del juego fijados por el legislador autonómico en el artículo 11 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y para impedir la práctica de apuestas por los menores de edad.

El Decreto consta de un artículo único, una Disposición Adicional y dos Disposiciones Finales. En el artículo único se aprueba el Anexo único en el que se inserta el Reglamento de Apuestas Deportivas o de Competición, con un total de cuarenta y tres artículos y con los cuatro Anexos, en los que se incluyen la relación de eventos deportivos y de competiciones sobre los que se autoriza la celebración de apuestas, el documento profesional para el personal de apuestas, las hojas de reclamaciones y las condiciones técnicas que deberán de reunir los establecimientos específicos de expedición de apuestas.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de diciembre de 2002, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas o de Competición que se inserta como Anexo único a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL
UNICA Competencias

La gestión de las competencias atribuidas por este Reglamento al Consejero titular del Departamento competente en materia de juego, así como a la Dirección General con competencias en la materia, se entenderán gestionadas en las provincias de Huesca y de Teruel por los órganos a los que se les confieran competencias en materia de juego, por los correspondientes Decretos de estructura orgánica.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Facultad de desarrollo
  1. Se faculta al Consejero titular del Departamento competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto y del Reglamento aprobado por el mismo.

  2. Se autoriza al Consejero competente en la materia, para efectuar las modificaciones y actualizaciones de los elementos técnicos necesarios para la expedición de apuestas, de los impresos que figuran en los Anexos, del precio de las apuestas, así como de las cuantías de las fianzas.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto y el Reglamento por el mismo aprobado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 3 de diciembre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO UNICO Reglamento de Apuestas Deportivas o de Competicion Artículos 1 a 43
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
CAPÍTULO I Objeto de aplicacion Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto de aplicación.
  1. Este Reglamento tiene por objeto regular la práctica y desarrollo de expedición de apuestas basadas en acontecimientos deportivos o competiciones, así como los requisitos y condiciones que deberá de reunir la empresa autorizada para la expedición de apuestas y los establecimientos específicos y autorizados para la expedición de apuestas, los elementos técnicos necesarios, documentación contable, garantías, obligaciones y régimen sancionador.

  2. Se entiende por apuesta deportiva la actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo, previamente determinado, de desenlace incierto.

CAPÍTULO II Apuestas Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Actividades deportivas o competiciones autorizadas...

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