Condiciones Técnicas de Seguridad de las Instalaciones Deportivas de Aragón (Decreto 36/2011, de 8 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 71.54ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de «espectáculos y actividades recreativas», materia en la que se incluyen, en todo caso, «la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos».

Por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en las citadas materias, señalando en el anexo C) del punto 2 que la Administración del Estado se reserva las funciones de «dictar normas básicas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas».

En base a la habilitación estatutaria, y de conformidad con el Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector.

El Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en desarrollo de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, enumera entre los establecimientos públicos, a las instalaciones deportivas, calificándolos como «aquellos recintos, cerrados o al aire libre, destinados y preparados para la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con los requisitos y condiciones que establezca su normativa sectorial específica».

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, ha sido sistemáticamente desarrollada por el Gobierno de Aragón, mediante la aprobación de diversos Reglamentos, aplicando, en defecto de normativa aragonesa propia y «en todo lo que no se oponga a la misma los reglamentos estatales en la materia, como Derecho supletorio del ordenamiento jurídico aragonés, en especial el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas», conforme señala la Disposición Final Primera de la misma.

De este modo y a falta de desarrollo reglamentario propio en relación con las condiciones...

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