II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011) (Decreto 2/2007, de 12 de enero)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Constitución Española proclama, en su artículo 15, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 14 de nuestra norma fundamental establece la igualdad de todos ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de sexo. La violencia de género, expresión más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres en nuestra sociedad, constituye un ataque frontal contra ambos preceptos constitucionales.

El artículo 9.2 del texto constitucional señala como obligación de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Por otro lado, el artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, preceptuando que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, dirigiéndolo de forma específica a los poderes públicos de Castilla y León.

Al amparo de dichos preceptos se aprobó, por Decreto 29/2002, de 21 de febrero, el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, que durante cuatro años ha constituido el instrumento de planificación central de la actuación de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de la violencia, atención integral e integración social de las víctimas.

Durante la vigencia del citado Plan, las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobaron la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, que contempla de forma integral los aspectos de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer, previendo específicamente medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada. El artículo 4.1 de dicha ley preceptúa que, para fomentar la promoción y asistencia a la mujer, las Administraciones Públicas de Castilla y León llevarán a cabo una planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el ámbito estatal, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, creó un instrumento en el que reunir las medidas cautelares a favor de las víctimas. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha abordado de modo integral y multidisciplinar los aspectos preventivos, educativos, sociales, civiles, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como la respuesta punitiva que deben recibir las manifestaciones de violencia de género. En sus disposiciones adicionales, esta ley ha llevado a cabo una profunda reforma del ordenamiento jurídico vigente.

Finalizado el período de vigencia del Decreto 29/2002, de 21 de febrero, en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, y con el fin de llevar a cabo la planificación de las actuaciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género y a la atención integral a las víctimas, se hace necesaria la aprobación del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León.

En la elaboración del presente Decreto se ha dado audiencia a los agentes sociales, las instituciones y el movimiento asociativo de mujeres, a través de la consulta al Consejo Regional de la Mujer. Así mismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2007,

DISPONE

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León.

Se aprueba el II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Programación anual

La ejecución del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León será objeto de desarrollo con carácter anual, en los términos previstos en el propio Plan.

SEGUNDA Colaboración con Administraciones Públicas y entidades privadas

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, promoverá los acuerdos y convenios necesarios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas implicadas, a fin de conseguir los objetivos señalados en el II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León.

TERCERA Seguimiento y evaluación

Se efectuará un seguimiento y evaluación continuos de la ejecución del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León, en los términos previstos en el propio Plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 29/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación Normativa

Se faculta a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto, y el Plan que aprueba, entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', expirando su vigencia el día 31 de diciembre de 2011.

Valladolid, 12 de enero de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: ROSA VALDEÓN SANTIAGO

ANEXO II PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE CASTILLA Y LEÓN (2007-2011) La violencia contra la mujer representa una violación general de los derechos humanos: el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad, a la integridad física y mental; y constituye, por consiguiente, un obstáculo al desarrollo de una sociedad democrática

En Castilla y León existe una larga trayectoria de actuaciones dirigidas a prevenir y erradicar la violencia de género. La Dirección General de la Mujer, como organismo competente en nuestra Comunidad para la planificación de políticas públicas en materia de igualdad, materializa estas políticas a través de los Planes de Igualdad de Oportunidades. Las primeras actuaciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género se plasmaron en medidas concretas recogidas en el I Plan Integral para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer para el periodo 1994-1996 y en el II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 1996-2000.

Dada la complejidad y trascendencia de este fenómeno, y con el fin de profundizar en las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se hizo necesaria la aprobación de un plan específico para erradicar la violencia de género. Por ello, en el año 2002 se aprobó el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, surgido, como complemento y desarrollo en materia de violencia de género, del III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

A pesar del elevado grado de implantación de las medidas en él contenidas, en los momentos actuales se pone de relieve la necesidad de incidir en las actuaciones de sensibilización y prevención de la sociedad, poner en marcha nuevos recursos para la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género desde un enfoque integral, así como lograr una mayor coordinación entre los organismos implicados, a través de medidas que continúan las acciones desarrolladas en el anterior plan, e incluyendo nuevas medidas que buscan dar respuesta a las necesidades actuales y futuras.

Como consecuencia de lo anterior nace el II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León, Plan que, de forma coordinada y complementaria al IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, marca las líneas generales que la Junta de Castilla y León va a poner en marcha para el período 2007-2011 en materia de eliminación de la violencia contra las mujeres.

La violencia de género es un fenómeno universal relacionado con las desigualdades existentes en la distribución del poder, derivadas de una presencia y participación desequilibrada entre hombres y mujeres en los distintos ámbitos de la vida, que sigue caracterizando nuestra sociedad.

Por ello, dirigimos estas medidas a toda la sociedad, ya que la violencia contra las mujeres puede afectar a mujeres de todas las...

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