Reglamento del Sistema de Bibliotecas de La Rioja (Decreto 24/2002, de 19 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja, de conformidad con la competencia exclusiva atribuida a esta Comunidad Autónoma por el artículo 8.1.25 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero) y de acuerdo con la función ejecutiva en materia de gestión de bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado (Art. 11.1.11 de la Ley Orgánica 2/1999), establece las lineas generales del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, por el que se dota a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los medios precisos para garantizar el derecho de todos sus ciudadanos al acceso y disfrute de los bienes culturales recogidos en las bibliotecas.

La disposición final primera de la Ley 4/1990 faculta al Gobierno de La Rioja a proceder al desarrollo reglamentario de la misma.

Para ello, la primera consideración a tener en cuenta es que el Sistema de Bibliotecas resultante, debe responder al concepto de unidad de gestión en la que de forma articulada se vertebren los centros, órganos y servicios de apoyo contemplados en la ley de referencia.

Concebido entonces el Sistema de Bibliotecas de La Rioja como un servicio de ámbito global o como un todo unitario al servicio del ciudadano, la regulación del mismo estará sujeta a la aplicación de criterios de colaboración y cooperación, con el objeto de lograr fluidez en el flujo e intercambio de información, homogeneidad en los procesos técnicos y concurrencia en las actuaciones de los intervinientes que integran el Sistema.

Para ello, el presente Decreto fija los órganos y centros que integran el Sistema, define la estructura del mismo y establece los procedimientos de cooperación, creación, funcionamiento e integración de las bibliotecas que lo constituyen.

El presente Decreto pretende, por lo tanto, marcar una estructura organizativa en la que quepan todos los componentes del Sistema de Bibliotecas de La Rioja y en el que además queden fijados los sistemas de relación entre unos y otros.

Partiendo de que los elementos fundamentales del Sistema son el patrimonio bibliográfico, la Biblioteca Central de La Rioja, la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja como subsistema de lectura pública, y demás bibliotecas de uso público, el objetivo de la presente norma reglamentaria no es otro que el de articular todos estos elementos en una unidad de gestión que preste mejor servicio al ciudadano, utilizando racionalmente los recursos y fomentando desde los centros bibliotecarios el acceso a la cultura.

Por lo que respecta a la Biblioteca Central, ésta se perfila como una sola unidad administrativa con división funcional en triple vertiente: biblioteca pública, biblioteca autonómica o regional y servicio administrativo del Sistema de Bibliotecas de La Rioja. Mediante esta simplificación de infraestructuras y recursos la Biblioteca presta servicio bibliotecario a la población de Logroño, se convierte en núcleo del Sistema, promueve la conservación, control y difusión del patrimonio bibliográfico y administra y gestiona la política bibliotecaria de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

Puesto que la Ley 4/1990, identifica la Biblioteca Pública con la Biblioteca Central, a la cual se agrega ahora el servicio u órgano gestor del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, sería conveniente designar al conjunto de las tres partes que componen la Biblioteca con un nuevo nombre, al objeto de evitar confusiones. En este sentido, el presente Reglamento dispone que la denominación sea Biblioteca de La Rioja respondiendo a la triple condición de biblioteca central, pública y servicio administrativo en materia de bibliotecas.

En cuanto a las bibliotecas de titularidad publica y privadas de uso público, los titulares de las mismas deben asumir como responsabilidad propia el servicio bibliotecario, por ser aquellos los más próximos y directamente implicados en un servicio público que facilita el acceso de todos los ciudadanos a la lectura. Pero para ello deben contar con la necesaria ayuda de la Administración Autonómica a través de la Biblioteca de La Rioja, servicio administrativo competente en materia bibliotecaria de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes,

Mas, al partir de una realidad bibliotecaria que dista bastante de ser satisfactoria, la adecuación a los requisitos establecidos en el presente Decreto de las bibliotecas que forman la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja, subsistema de lectura pública de esta Comunidad Autónoma, requerirá un esfuerzo presupuestario adicional para incrementar sus recursos, puesto que según la disposición transitoria de la Ley 4/1990, tal adecuación debe hacerse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

También las bibliotecas universitarias y especializadas, en cuanto depositarias de colecciones de valor bibliográfico, se habrán de relacionar con la Biblioteca de La Rioja, esencialmente por lo que respecta al patrimonio bibliográfico y subsidiariamente en función de los convenios que, en su caso, se puedan suscribir.

El desarrollo de la Ley de Bibliotecas de La Rioja alcanzado hasta el momento presente, ha sido más bien escaso. La Orden de 9 de noviembre de 1993, de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud, de conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional de la citada Ley, declara a la Biblioteca Pública del Estado, gestionada por el Gobierno de La Rioja, "Biblioteca Central de La Rioja". El Decreto 60/1994, de 13 de octubre, de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud, crea el Consejo Asesor de Bibliotecas.

Ahora, tras el reajuste orgánico de la Biblioteca de La Rioja, dispuesto por Decreto 15/2001, de 20 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, ha llegado el momento, establecida la correspondiente infraestructura, de proceder al desarrollo reglamentario del Sistema deBibliotecas de La Rioja.

El presente Decreto contiene 37 artículos ordenados en cinco capítulos, una disposición derogatoria, una transitoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I Disposiciones generales, se recogen el objeto y ámbito de la norma y las disposiciones generales referidas a la tipificación de las bibliotecas.

El capitulo II, Organización del Sistema de Bibliotecas de La Rioja, se estructura en cinco secciones. La primera de ellas, Estructura, define el Sistema, fija los órganos y centros que lo componen y regula la integración de las bibliotecas de uso público tanto en el Sistema como en la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja. La sección segunda, Funciones y atribuciones orgánicas, regula el cometido atribuido a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, a la Dirección General de Cultura y al Consejo Asesor de Bibliotecas, órganos del Sistema de Bibliotecas de La Rioja. La sección tercera, la Biblioteca de La Rioja, recoge su naturaleza y régimen jurídico, funciones como servicio administrativo competente en la materia de bibliotecas, como biblioteca central y como biblioteca pública, actividades de cooperación bibliotecaria atribuidas a ella, y estructura y organización. La sección cuarta, Las bibliotecas públicas municipales, regula los requisitos exigidos para formar parte de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja. La sección quinta, Otras bibliotecas de titularidad pública regula la participación de las bibliotecas universitarias, de centros docentes y especializadas en los programas de cooperación bibliotecaria de ámbito autonómico.

El capítulo III, Régimen económico de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja, regula la obligatoriedad que tienen los Ayuntamientos de consignar en sus presupuestos las partidas destinadas al funcionamiento de las bibliotecas y la forma de colaborar de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes con dichos Ayuntamientos mediante el establecimiento de convenios.

El capítulo IV, Otras bibliotecas, se refiere a la forma de integración de las bibliotecas de interés público en el Sistema de Bibliotecas.

El capítulo V, Registro de bibliotecas de uso público, recoge los procedimientos para la inscripción en el Registro de bibliotecas de uso público de las bibliotecas existentes o pendientes de crear, y los efectos producidos por la inscripción.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, previo informe del Consejo Asesor de Bibliotecas, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de abril de 2002, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto del Reglamento.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo normativo de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja, y en particular, del Sistema de Bibliotecas de La Rioja y de la Red de Bibliotecas Municipales, integrada en dicho Sistema.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Este Reglamento es de aplicación para los órganos y centros bibliotecarios a que se refieren los artículos y de la Ley 4/1990, de Bibliotecas de La Rioja y que se relacionan en el artículo 7 del presente Decreto. Las Bibliotecas de titularidad estatal gestionadas por el...

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