Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra (Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero)

Publicado enBO Navarra de 13 de Marzo 2000
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

El artículo 27.2 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, establece que corresponde al Pleno del Consejo de Navarra aprobar la propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento del mencionado órgano consultivo, y al Gobierno aprobarlo con arreglo a los principios de la citada Ley Foral.

A su vez, su disposición adicional cuarta establece que en el plazo de un mes desde la constitución del Consejo de Navarra, el Pleno aprobará la propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento y la elevará al Gobierno de Navarra para su aprobación.

El Consejo de Navarra, en su sesión de 31 de enero de 2000, aprobó la propuesta de Reglamento que, en cumplimiento del precepto arriba mencionado, se somete a la consideración del Gobierno de Navarra para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de febrero de dos mil,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, cuyo texto se une al presente Decreto Foral como documento anexo.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiocho de febrero de dos mil.

El Presidente del Gobierno de Navarra.

Miguel Sanz Sesma.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

Rafael Gurrea Induráin.

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra Artículos 1 a 50
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Naturaleza y sede.
  1. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Consejo de Navarra tiene su sede en Pamplona.

ARTÍCULO 2 Autonomía.
  1. El Consejo de Navarra ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

  2. En atención a su autonomía orgánica, el Consejo no dependerá de ninguna institución de la Comunidad Foral de Navarra ni se integrará en ningún Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. En atención a su autonomía funcional, el Consejo toma sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora, propone al Gobierno de Navarra la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento y las sucesivas reformas del mismo, aprueba el anteproyecto de su presupuesto y figura como un órgano de la Comunidad Foral independiente en los Presupuestos Generales de Navarra, administra los créditos que le asignan los Presupuestos Generales de Navarra, tiene reservado un epígrafe separado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y aplica su política de personal, en el marco de la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra y en los términos que se establecen en la Ley Foral del Consejo de Navarra y en este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Función.
  1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia y el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del resto del ordenamiento jurídico.

  2. El Consejo apreciará la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad de los anteproyectos de Leyes Forales y de proyectos de otras disposiciones generales y actos administrativos que le sean sometidos a consulta. Sus dictámenes no podrán contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia.

  3. Los dictámenes se emitirán siempre por escrito y a solicitud formal de parte legítima.

ARTÍCULO 4 Carácter de los dictámenes.
  1. La consulta al Consejo será preceptiva cuando en la Ley Foral del Consejo de Navarra o en otras Leyes así se establezca, y facultativa en los demás casos.

  2. Los dictámenes del Consejo no serán vinculantes, salvo que la Ley disponga lo contrario.

  3. Los dictámenes, cualquiera que sea su naturaleza, sólo podrán tener por objeto la materia que constituye función institucional del Consejo.

  4. Las disposiciones y resoluciones administrativas sobre asuntos informados por el Consejo de Navarra expresarán si se acuerdan conforme con el dictamen del Consejo o se apartan de él. En todo caso, los dictámenes deberán ser valorados y se motivarán las resoluciones que se aparten de los mismos.

  5. Los asuntos dictaminados por el Consejo de Navarra no podrán ser remitidos a informe jurídico de ningún otro órgano u organismo de la Comunidad Foral de Navarra o de otra Administración Pública, incluido el Consejo de Estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide, en el caso de actuaciones ante el Tribunal Constitucional, las consultas e informes tendentes a la defensa más eficaz del órgano actuante.

ARTÍCULO 5 Deber de reserva.
  1. Los miembros del Consejo, así como el personal del Consejo, están obligados a guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados, mientras que los asuntos sometidos a dictamen no hayan sido resueltos por el órgano competente, y en todo tiempo, sobre las deliberaciones habidas y sobre los pareceres y votos emitidos.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obsta a la publicación de los dictámenes o de la doctrina del Consejo en los términos prevenidos en el artículo 37 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6 Honores y distinciones.
  1. El Consejo y sus miembros gozan de los honores y precedencias que correspondan a su categoría entre los órganos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo que prevea la normativa foral sobre la materia. El tratamiento del Consejo es impersonal.

  2. La representación del Consejo, a todos los efectos, corresponde al Presidente, cuyo tratamiento es de Excelencia. Los restantes Consejeros tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

  3. En los actos públicos y solemnes en que intervengan como tales, los miembros del Consejo podrán usar toga y la medalla del mismo.

  4. La medalla del Consejo tendrá en una de sus caras el escudo de Navarra y en la otra el emblema del Consejo. Su diseño será aprobado por el Consejo de Navarra.

  5. Todos los miembros del Consejo dispondrán de una tarjeta de identidad acreditativa de su condición.

ARTÍCULO 7 Régimen jurídico.
  1. El Consejo de Navarra se regirá por la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra y por el presente Reglamento.

  2. El Consejo de Navarra estará sujeto al régimen jurídico aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de contratación, responsabilidad y demás materias de régimen administrativo o interior.

CAPÍTULO II Composición Artículos 8 a 13
ARTÍCULO 8 Miembros.
  1. Son miembros del Consejo de Navarra:

    1. El Presidente.

    2. El Consejero-Secretario.

    3. Los Consejeros restantes, en número de cinco.

  2. La condición de miembro del Consejo de Navarra es indelegable.

ARTÍCULO 9 Toma de posesión.
  1. Los miembros del Consejo tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

  2. El Presidente tomará posesión de su cargo en sesión solemne que, al efecto, celebrará el Consejo ante el Presidente de la Comunidad Foral. En ella, el Consejero-Secretario dará cuenta del Decreto Foral de nombramiento, procediendo a continuación el nombrado a prestar promesa o juramento de su cargo.

ARTÍCULO 10 Pleno.
  1. El Consejo de Navarra actuará en Pleno, que estará constituido por todos sus miembros.

  2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 11 Presidente.
  1. El Presidente, que será elegido por y de entre los miembros del Consejo conforme establece el artículo 7 de la Ley Foral del Consejo de Navarra, ostenta la representación del Consejo y la presidencia de sus órganos colegiados.

  2. El Presidente convoca las sesiones del Consejo, fija el orden del día, las preside y ostenta la jefatura de todas sus dependencias.

  3. Como Presidente de las sesiones le corresponde:

    1. Abrir y levantar las sesiones.

    2. Dirigir la deliberación y suspenderla, así como conceder la palabra a quien la pida.

    3. Proponer el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día y...

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