Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo. (Decreto 21/2015, de 24 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51ª., atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo y por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, se aprobó el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. El artículo 59 del texto refundido dispone que "se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de forma habitual y retribuida, de servicios específicos de la actividad turística de las empresas de esta naturaleza, así como las actividades turístico-informativas".

A continuación el artículo 60 del mismo texto refundido establece que "todos los aspectos relativos a las modalidades, derechos y deberes de los guías de turismo, así como a los procedimientos de acreditación de las cualificaciones exigibles para el ejercicio de la profesión, serán objeto de regulación reglamentaria conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la normativa relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales".

Precisa el siguiente artículo 61 que "los Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas podrán desarrollar libremente su actividad en Aragón sin necesidad de presentar documentación alguna ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales".

Por fin, en lo que a la regulación legal de esta materia se refiere, el artículo 62 distingue dos situaciones distintas para los Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. En el apartado primero, estipula que "los Guías de turismo establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea podrán a su vez establecerse en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales".

A su vez, el apartado 2 del mismo artículo previene que "los Guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro, y se desplacen de manera ocasional o temporal, podrán prestar libremente sus servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente y siempre que cumplan con la obligación de presentar una declaración con carácter previo al desplazamiento al órgano competente, si ésta no se hubiese presentado en otra Comunidad".

En otro orden de cosas, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha sido incorporada con carácter general al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El artículo 3, apartado 13, de la citada ley introduce la definición de "profesión regulada", entendiendo como tal "la actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales".

En este sentido el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español tanto la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, como la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la libre circulación de personas.

El anexo VIII del mencionado Real Decreto incorpora como profesión regulada la de Guía de Turismo, al tiempo que, en el anexo X, declara como autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, para el ejercicio de la correspondiente profesión en España, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se solicite el reconocimiento.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, ese órgano competente es, en la actualidad, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, regulada por Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, de conformidad también con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se autoriza al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para certificar el reconocimiento a efectos profesionales de cualificaciones adquiridas por ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea en otros países de la Unión, relativas a profesiones reguladas del régimen general en que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Aragón.

La incorporación al ordenamiento jurídico interno de la normativa comunitaria relativa al libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios y de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, así como la aprobación del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, hacen necesaria la sustitución del Decreto 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo, dado que una parte de su contenido ha devenido inaplicable o ha sido implícitamente derogado.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se aprueba el nuevo Reglamento de Guías de turismo, desarrollado en cinco capítulos y un total de veinticinco artículos, para cuya redacción han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, tal como se previene en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

El Capítulo I del Reglamento se ocupa de las disposiciones generales, regulando su objeto y ámbito de aplicación, la actividad profesional de Guía de turismo, el ejercicio profesional de la misma, o la exclusión de la obligación de contar con la preceptiva habilitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 62 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Por su parte, el Capítulo II aborda la libertad de establecimiento en esta materia, contando con dos secciones. La Sección Primera desarrolla la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón. Se establecen los requisitos para el acceso a las pruebas de habilitación, el contenido y objeto de las mismas, así como el papel de la Comisión Evaluadora y la resolución final habilitadora. En cuanto a la Sección Segunda, esta se ocupa del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, para aquellos Guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea que pretendan establecerse en Aragón, correspondiendo su tramitación ante la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

El Capítulo III es el referido a la libre prestación de servicios, en el que se prevé que los Guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que deseen ejercer la actividad de forma temporal u ocasional en Aragón deberán efectuar una comunicación antes de realizar la primera actividad transfronteriza, si esta no se hubiese comunicado con anterioridad a otra Comunidad Autónoma.

El Capítulo IV es el relativo a los derechos y obligaciones de los Guías de turismo, que se concretan en los correspondientes artículos.

Finalmente, el Capítulo V, sobre el régimen sancionador, se ocupa de regular las infracciones leves y graves, los responsables de las mismas y la correspondencia entre estas y las oportunas sanciones.

Ha de mencionarse que este Decreto cuenta con una disposición adicional primera que se ocupa de contemplar la actividad de los denominados Informadores turísticos locales en municipios inferiores a los quinientos habitantes y siempre con un carácter no profesional.

La disposición adicional segunda se ocupa de regular la primera convocatoria de las pruebas de aptitud conducentes a la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo en Aragón.

Por su parte las tres disposiciones transitorias del Decreto abordan la situación de los Guías de turismo de Aragón y los Guías de turismo comarcales habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, así como de los Guías sin habilitación, respectivamente.

Por último, el Decreto cuenta con una única disposición derogatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR