Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo. (Decreto 11/2002, de 22 de enero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La cooperación descentralizada y las diversas modalidades en las que ésta se manifiesta han conocido en los últimos años un proceso evolutivo en el que los diferentes actores participantes han expresado la necesidad de mejorar e incrementar no sólo los instrumentos técnicos y las acciones destinadas a la supervisión, control y evaluación de los proyectos/programas de cooperación para el desarrollo, sino también los mecanismos de participación tanto de los beneficiarios directos de las acciones como de los ciudadanos y las organizaciones que les representan. La preocupación por estos temas es compartida por las Administraciones Públicas que realizan gastos computables como cooperación para el desarrollo y por el tejido asociativo representativo de este ámbito de actuación. Y de forma consecuente con las demandas de la sociedad aragonesa, las Cortes de Aragón recogen en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, medidas orientadas a la mejora de los mecanismos de consulta y participación, con el convencimiento de que éstos podrán ayudar a incrementar la eficacia y eficiencia en el uso de los fondos disponibles para esa finalidad.

Con anterioridad a la aprobación de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, el Gobierno de Aragón, consciente de la sensibilidad de la sociedad aragonesa por estas cuestiones, asumió como suyas las necesidades manifestadas por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y las organizaciones de solidaridad, de tal manera que en el Decreto 68/2000, de 28 de marzo, por el que se regula la Cooperación al Desarrollo y la Solidaridad con el Tercer Mundo, se contemplaba la creación de un Consejo Aragonés de Cooperación al Desarrollo. En su Exposición de Motivos se definía ese órgano como:

un foro de diálogo, consulta y participación que sirva para dotar a la sociedad aragonesa de un espacio común de solidaridad y ayude a desarrollar acciones de asesoramiento y asistencia técnica a las Organizaciones No Gubernamentales, cooperantes aragoneses y ciudadanos en general, que vienen trabajando en este ámbito

. La tramitación parlamentaria de la Proposición de Ley relativa a la Cooperación para el Desarrollo hizo conveniente esperar a la aprobación de la Ley para la efectiva puesta en funcionamiento del Consejo de conformidad con el mandato legislativo de las Cortes de Aragón.

La citada Ley 10/2000, de 27 de diciembre, establece la naturaleza, adscripción y funciones del Consejo; encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma la dotación de los medios necesarios para garantizar su funcionamiento; y remite la concreción de su composición a la potestad reglamentaria del Gobierno de Aragón, fijando en su artículo 16 dos requisitos que debe cumplir el Consejo y que el Gobierno ha de respetar en el desarrollo reglamentario de ese precepto: por un lado, aquél debe estar formado por representantes «de la Administración, agentes sociales, expertos, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, colectivos de solidaridad e instituciones y organismos privados»; por otro lado, el Gobierno de Aragón ha de tener en cuenta, «la intensa actividad que en este campo desempeñan las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y los colectivos de solidaridad, y establecerá una especial participación de los mismos en este Consejo».

Así el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Reglamento que regula la composición y el funcionamiento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo (creado por el artículo 14 de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre), desarrollando los preceptos contenidos en el Capítulo III del Título III de la mencionada Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de enero de 2002, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo, que se transcribe como anexo a este Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA Constitución del Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo

El Consejo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA Representación del Fondo Aragonés de Cooperación para el Desarrollo

En el...

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