Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria (Decreto 77/2010, de 8 de julio)

Publicado enBOC 15/7/2010
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

DECRETO 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Mediante Ley 2/2008, de 28 de mayo, modificada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, se creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, con el objetivo de dotar de mayor eficacia a la política de seguridad en el Archipiélago Canario conteniendo remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollan aspectos como, el régimen de funcionamiento de sus miembros, las normas sobre uniformidad, los distintivos, armamento, premios y recompensas, segunda actividad así como la competencia para imponer sanciones.

Como primera medida resulta necesario establecer un modelo organizativo que permita, de una parte, la oportuna desconcentración territorial, garantizada en el artículo 2 de la Ley de creación al facultar al Gobierno para organizar, a efectos policiales, en zonas y departamentos al territorio de Canarias en función de determinados criterios, la prevención y el acercamiento al ciudadano y, de otra parte, el desarrollo e implantación progresiva del Cuerpo General de la Policía Canaria en atención a sus recursos disponibles y a los cambios y necesidades que reclame la sociedad.

Por ello el presente reglamento establece la estructura organizativa del Cuerpo General en distintos niveles, atendiendo a criterios funcionales y operativos de modo que, las tareas relativas a la dirección, la planificación y ejecución directa de tareas policiales se lleve a cabo por los distintos niveles orgánicos de la organización policial, esto es, Áreas, Divisiones, Unidades, Grupos y Subgrupos, al frente de los cuales se encuentra el Comisario Principal, Comisario o Subcomisario, Inspector o Subinspector y Oficial atendiendo a los empleos existentes a su entrada en vigor. Además establece las funciones de cada uno de los empleos.

Asimismo y ante la puesta en marcha del Cuerpo General de la Policía Canaria también se regula el armamento y elementos defensivos, estableciendo sus clases así como los principios y garantías en la tenencia y uso de las mismas y las circunstancias en las cuales debe ser utilizado.

También en la presente norma se establecen los premios y sus modalidades, a fin de distinguir y homenajear a aquellos agentes que en el cumplimiento de los deberes profesionales, realicen acciones, hechos o servicios que impliquen destacado valor, dedicación o profesionalidad.

También regula los procedimientos del pase del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria a la situación de segunda actividad, con criterios de racionalidad y congruencia, que permite la adaptación de los mismos a los cambios físicos que inevitablemente produce el paso del tiempo, procurando salvaguardar sus derechos. Se señala la composición y procedimiento del Tribunal médico para el pase a segunda actividad por disminución de la capacidad física o psíquica.

Se establece la jornada laboral en cómputo anual que se realizará en régimen de turnos, así como las normas sobre la presentación al servicio.

De igual forma se ha regulado la seguridad y salud así como la prevención de riesgos laborales del personal del Cuerpo.

Por último se regula la responsabilidad disciplinaria del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria, el procedimiento, la extinción de la responsabilidad, la prescripción, la inscripción y cancelación de sanciones y el archivo de actuaciones.

Respecto a la uniformidad del Cuerpo significar que mediante Decreto 204/2008, de 30 de septiembre, se fijó la descripción, diseño y características técnicas de las prendas, equipo y elementos que la componen, siendo el uso del uniforme el que acreditará la condición de Agentes de la Autoridad de los mismos, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones policiales.

El apartado 2 de la Disposición Final Primera de la Ley faculta al Gobierno de Canarias para llevar a cabo el presente desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

ARTICULADO ÚNICO. Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria en los términos del anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Modificación del Decreto 178/2008, de 29 de julio

Se modifica en el anexo del Decreto 178/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2008, en el sentido siguiente: la referencia a los complementos del puesto de trabajo denominado,

Comisario Jefe:

Complemento de Destino nivel 29. Complemento Específico General 80

queda con la siguiente redacción:

Comisario Jefe:

"Complemento de Destino nivel 30. Complemento Específico General 75".

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Galería de tiro y depósito de armas

La galería de tiro y el depósito de armas y munición ubicados en las dependencias de la Academia Canaria de Seguridad dependen orgánicamente del Cuerpo General de la Policía Canaria, pudiendo ser utilizadas indistintamente por el citado Cuerpo y la Academia Canaria de Seguridad en el ejercicio de sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Concesión excepcional del verode

Sin perjuicio de lo dispuesto en Título IV, Capítulo II, relativo a los Premios del Reglamento que se aprueba, excepcionalmente se podrá imponer el distintivo verode a personas físicas o jurídicas que hayan prestado una especial contribución a la actividad desarrollada por el Cuerpo General de la Policía Canaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Efectos económicos de la concesión de las Medallas al Mérito a la Seguridad Pública

La concesión de las Medallas al Mérito a la Seguridad Pública prevista en los artículos 2 y 3 del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la seguridad pública de Canarias y sus condecoraciones, no tendrá efectos económicos en las convocatorias públicas que se celebren en los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUIENTA Fin a la vía administrativa

Las resoluciones dictadas por la Dirección competente en materia de seguridad respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, que le atribuye este Reglamento, ponen fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Implantación progresiva

La estructura organizativa del Cuerpo General de la Policía Canaria se irá implantando progresivamente por el Gobierno o, en su caso por el Departamento competente en materia de seguridad, considerando en cada momento las disponibilidades presupuestarias, así como los medios humanos y materiales con que cuenta el Cuerpo General de la Policía Canaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa que permita al Cuerpo General de la Policía Canaria desarrollar sus funciones, así como las normas sobre su funcionamiento.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Este Reglamento es de aplicación al personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Asimismo le será de aplicación al personal funcionario en prácticas, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su proceso de selección.

ARTÍCULO 3 Ámbito de actuación

Organización Policial.

La actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se desarrolla en todo el...

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