Reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias (Decreto 218/2008, de 29 de diciembre)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 19 de Enero 2009
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La regulación en materia de publicidad de las normas, actos administrativos y demás documentos que deban ser objeto de difusión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ha venido establecida en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía; la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias y, con carácter reglamentario, en la Resolución de 14 de octubre de 1982, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia. Este conjunto normativo, a pesar de su desorden cronológico, ha resuelto satisfactoriamente hasta la fecha las necesidades derivadas de la gestión de este servicio público.

Actualmente, sin embargo, concurren diversas razones que aconsejan la revisión de la norma reglamentaria en orden a procurar su adecuación a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas.

En este sentido, la Administración Pública debe coadyuvar en todos los órdenes que hagan efectivos a la ciudadanía los derechos de acceso a la sociedad de la información y a los servicios públicos, ventaja que se deriva de la gestión electrónica del servicio de publicación del Boletín Oficial del Principado de Asturias. Conviene, además, hacerlo desde el respeto a los principios de eficacia y eficiencia, racionalizando, o mejor aún, suprimiendo los costes que hayan devenido superfluos, tanto en favor del presupuesto público como de las economías privadas; dicho beneficio se obtiene en el presente caso suprimiendo la edición en papel que, precisamente desde la inauguración de la versión en Internet en el año 2000, ha venido perdiendo importancia. Esta medida además, contribuye colateralmente a la preservación medioambiental.

A tal efecto, la finalidad del presente Decreto es regular reglamentariamente el boletín oficial de la comunidad autónoma teniendo como único soporte de edición oficial la versión electrónica, actualmente carente de eficacia y validez jurídicas, en detrimento de la versión editada en papel, la cual se suprime. Dicha edición se realizará a través de la página web del propio Boletín Oficial del Principado de Asturias, dentro del portal informático del Principado de Asturias.

Esta medida se encuadra dentro del proceso de modernización que prevé diversas intervenciones destinadas a promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y su incorporación progresiva a las actividades y servicios que se prestan por la Administración del Principado de Asturias y dentro del marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2008, dispongo:

Dispongo

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Estatuto de Autonomía; la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias y con la normativa básica contenida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se incorpora como anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto y, en particular, la Resolución de 14 de octubre de 1982, de la Consejería de la Presidencia, por la que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias. y de la Provincia.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Desarrollo y ejecución

La persona titular de la Consejería competente en la materia dictará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y correcta ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 29 de diciembre de 2008.

El Presidente del Principado.

Vicente Álvarez Areces.

La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

Ana Rosa Migoya Diego.

Reglamento del Boletín Oficial del Principado de Asturias.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto:

Es objeto del presente Reglamento regular la edición del Boletín Oficial del Principado de Asturias, en acrónimo BOPA.

ARTÍCULO 2 Definición:

El Boletín Oficial del Principado de Asturias es la publicación oficial del Principado de Asturias a través de la cual se da publicidad a las normas, actos administrativos y demás documentos e informaciones, que deban ser objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 3 Naturaleza:

El Boletín Oficial del Principado de Asturias es un servicio público de la Administración del Principado de Asturias cuya consulta es de acceso universal, público y gratuito.

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