Reglamento que desarrolla la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado de la Comunidad de Valencia (Decreto 40/2009, de 13 marzo)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Constitución española reconoce el derecho de todos los españoles a la libertad, a la igualdad y a la justicia, valores fundamentales desde los que se desarrolla la participación voluntaria por parte de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cuentan para sus fines con personas voluntarias. Asimismo, en su articulo 9.2, establece el deber de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida politica, cultural y social, precepto recogido, igualmente, por el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en sus artículos 1.3 y 9.4, siendo la acción voluntaria uno de los cauces idóneos para dicha participación, en todos los aspectos que constituyan una clara manifestación de la solidaridad ciudadana, en beneficio de la comunidad.

Por su parte, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, ha definido este concepto, estableciendo los requisitos que han de confluir en las actividades que lo integran, quedando completamente deslindada la acción social de cualquier forma de prestación de servicios retribuida.

El voluntariado puede definirse, pues, como el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas fisicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos: que tengan carácter altruista y solidario; que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber juridico; que se lleven a cabo de una forma desinteresada y sin contraprestación económica ni de cualquier otra indole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad; y que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. Siendo conscientes de las diferencias sociales que todavia se advierten en nuestro tiempo, uno de los fines más plausibles del voluntariado es precisamente la dotación de infraestructuras y demás medios personales y técnicos para el integral desarrollo de los grupos más desfavorecidos, intentando la integración de los seres humanos entre si y con el medio ambiente, mediante su participación, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, y también con proyección nacional e internacional, en su caso, en las áreas ya previstas en la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado: servicios sociales, medio ambiente, protección civil, sanidad, educación, y cooperación internacional al desarrollo, siendo extensible a otras áreas de naturaleza análoga.

Este reglamento viene a desarrollar la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, en virtud de lo preceptuado en la disposición final primera , párrafo primero, de esta norma, que autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha Ley. Desarrollar supone abordar aquellos aspectos que requieren de una ampliación o aclaración que la Ley no recoge. Por este motivo, el presente reglamento se presenta con dos finalidades: por una parte, cumplir con el mandato reflejado en la Ley, por el que la regulación de algunas materias se deriva directamente a la disposición reglamentaria, y por otra, pretende clarificar y desarrollar algunos aspectos que la Ley únicamente plantea.

Se trata de cumplir con un deber moral, asumido legalmente por parte de la Generalitat, por cuanto entiende como uno de los postulados básicos de su función pública el apoyo, la colaboración y el establecimiento de los mecanismos precisos para el cumplimiento de los fines de cohesión social y de solidaridad con los más débiles, de acuerdo con el compromiso adquirido en el preámbulo de la Ley que ahora se desarrolla.

La labor del voluntariado goza de protección plena en la letra y en el espiritu de las leyes estatales, concretamente de la Constitución española, y, de forma especial, por la Ley Estatal del Voluntariado, así como por parte de la normativa autonómica valenciana, mediante la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, que este Reglamento desarrolla, por lo que el compromiso voluntario podrá encauzarse íntegramente a través de las organizaciones que mejor se acomoden a los intereses no lucrativos y a las motivaciones de cada ciudadano.

Para la consecución de estos fines, el Consell asume el compromiso de potenciar la labor del voluntariado, así como su desarrollo autónomo e independiente a cualquier posible injerencia por parte de los poderes públicos, con la única limitación del correcto cumplimiento de las leyes, estableciendo los necesarios mecanismos de control para la adecuada participación de las personas voluntarias en las organizaciones sin fines lucrativos. Por ello, este Reglamento pretende desarrollar el régimen jurídico aplicable a quienes decidan participar en el voluntariado, perfilando y ampliando en el capítulo I del título II lo ya dispuesto en la Ley sobre el estatuto del voluntariado, que afecta tanto a los voluntarios como a las entidades de voluntariado que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana.

En relación con las personas voluntarias, establece la forma de adquirir y perder tal condición, el contenido del compromiso que deben suscribir con la entidad con la que vayan a colaborar como tal, así como la formación que deben recibir para poder desarrollar su labor como voluntarios, dando unos criterios mínimos adaptados a cada sector del voluntariado, que serán establecidos por el Consejo Valenciano del Voluntariado a través del Programa de Formación del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, para concluir con la concesión del correspondiente certificado de formación a la persona que lo haya cursado.

Respecto a las entidades de voluntariado, se regula su organización y funcionamiento, los programas y proyectos a través de los cuales despliegan su actividad, la forma de evaluar la ejecución de los mismos y el régimen de responsabilidad que afecta a dichas entidades, tanto frente al propio voluntario como frente a terceros.

En el capítulo II se especifican las condiciones que debe reunir la actuación voluntaria de calidad, así como la posibilidad de ser objeto de renuncia por su beneficiario o, en su caso, de modificación.

En el título III se describen los mecanismos de fomento al voluntariado instrumentados por la administración, que se concretan en subvenciones, se promueven medidas de integración de diversos colectivos en el voluntariado, se establece el Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado y contiene la elaboración del Plan Valenciano del Voluntariado, herramienta imprescindible para coordinar y establecer las directrices de la participación voluntaria en la Comunitat Valenciana.

Debido a que en la actualidad la sociedad civil concede cada vez más valor a aquellas empresas socialmente responsables y comprometidas con su entorno, se ha observado la oportunidad de regular en el título IV el llamado voluntariado corporativo, que comprende todas aquellas iniciativas promovidas por una empresa para que sus trabajadores puedan donar o entregar voluntariamente tiempo, habilidades u otro tipo de ayuda a organizaciones sin ánimo de lucro. Dicha regulación se ha llevado a cabo con dos finalidades: en primer lugar, promoverlo y, en segundo lugar, determinar la sujeción de su desarrollo tanto a la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, como a este Reglamento.

Por último, y con el objetivo de evitar la dispersión normativa actual en materia de voluntariado, se ha querido unificar en un solo texto todo el desarrollo de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Gene-ralitat, para lo cual se ha introducido en el título V la regulación del Consejo Valenciano del Voluntariado, transcribiendo la disposición que, en su día, se dictó a tal efecto. Con idéntica finalidad, se ha incorporado en el título III el Decreto regulador del Premio Valenciano a la Solidaridad y el Voluntariado.

Por lo expuesto, el Reglamento que se aprueba se ha elaborado al objeto de acatar el mandato legal de desarrollo reglamentario de determinados preceptos de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, incorporar reglas e instrucciones que clarifican y amplían otros aspectos recogidos por la misma y agrupar la normativa vigente en materia de voluntariado.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.e) y 28.c) de la Ley del Consell, a...

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