Decreto 59/2013, de 20 de diciembre, de extinción de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo, en su disposición adicional tercera , autorizó al Gobierno de las Illes Balears para la creación de una empresa pública adscrita a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y emigración, cuyas finalidades serían la ejecución y la gestión de los instrumentos a través de los que se articularía la política de cooperación para el desarrollo y la emigración, y la aplicación de los recursos económicos y materiales para hacerla efectiva, siguiendo los mandatos y las directrices de actuación establecidos por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y su administración pública. Por ello se creó la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears, que se reguló mediante el Decreto 38/2006, de 7 de abril; posteriormente, por el Decreto80/2008, de 25 de julio, y actualmente por el Decreto 50/2012, de 29 de junio, que cambia su denominación, la cual pasa a ser Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears.
La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la creación de una comisión encargada de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, refundición o modificación de los entes en que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene como uno de sus objetivos estudiar —basándose en el diagnóstico— la procedencia de la disolución, fusión o modificación de los entes con criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión y elevar su propuesta al Consejo de Gobierno, así como proponer el mapa resultante del sector público que agrupe a los entes en bloques homogéneos y que incluya la fijación de los parámetros a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental.
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, lleve a cabo...
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