Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia (Decreto N° 137/2005, de 9 de diciembre)

Publicado enBORM de 19 de Diciembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal», según lo establecido su artículo 10.Uno,13, así como la función ejecutiva sobre la «gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado», fijándose por el Estado, mediante convenios, los términos de la gestión, tal y como se establece en el artículo 12.Uno, 5 del citado texto legal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 5/1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia, la cual fue posteriormente sustituida por la Ley 5/ 1996, de 30 de julio, con el propósito de impulsar la protección y el incremento de nuestro patrimonio cultural y mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos. En dicha ley se articulan los mecanismos necesarios para la modernización de los museos y colecciones estables de la Región, determinando qué requisitos deben reunir y estableciendo una red de museos capaz de coordinar a todos ellos.

La disposición final tercera de dicho texto legal autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas para aplicar y desarrollar la ley. En cumplimiento del citado mandato legal, este decreto establece los procedimientos a través de los que la Comunidad Autónoma pretende potenciar el sistema Regional de Museos a fin de realizar una política de museos uniforme, acorde con las demandas de la sociedad actual, que mantenga unas exigencias de calidad en nuestros centros museísticos, favorezca la mejora de sus instalaciones y equipamientos, la adecuada conservación, ordenación, investigación y exhibición de sus fondos, y coordine aquellas actividades en las que existan objetivos comunes, proporcionando, en último término, a los ciudadanos los medios necesarios para conocer y disfrutar de nuestro patrimonio cultural y museístico. Al mismo tiempo, se procede a la regulación de los depósitos de bienes culturales en los museos de la Región, lo que permitirá fundamentalmente regularizar la situación de una parte de los fondos que albergan algunos de los museos, por tratarse de bienes culturales de titularidad autonómica. por último, se recoge en su articulado la regulación de la aceptación de fondos a título gratuito, que había sido objeto de desarrollo en una disposición que queda derogada.

De este modo, el capítulo ii regula el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los museos y las colecciones museográficas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 de la citada ley. El capítulo iii desarrolla los deberes de los museos y colecciones del sistema de Museos de la Región de Murcia.

En el capítulo iV se procede a la creación del Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia y se desarrolla el procedimiento para la inscripción en él de los museos y colecciones reconocidos, mientras que el capítulo V establece el procedimiento para la integración de éstos en el sistema de Museos de la Región de Murcia.

El capítulo Vi regula el ejercicio del derecho de acceso y de consulta de los registros e inventarios establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1996, y a su vez el capítulo Vii establece las normas para la coordinación de las redes museísticas de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 31 de dicha ley.

El capítulo Viii es desarrollo del artículo 36 de la ley, regulando el procedimiento a seguir para la formalización del depósito de bienes, de la que la Comunidad Autónoma es titular, en los museos del sistema de Museos de la Región de Murcia, estableciendo las obligaciones que asume el museo receptor o depositario de los bienes culturales. También se ocupa de la regulación de los depósitos de bienes culturales en los museos de titularidad autonómica o los de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma.

Finalmente, el capítulo IX desarrolla el artículo 48 de la ley, que venía regulado anteriormente por el Decreto n.° 15/2003, de 7 de marzo, sobre aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional.

El decreto incluye un anexo en el que se relacionan los museos que solicitaron su inclusión en el sistema de Museos de la Región de Murcia, al amparo de la Ley 5/ 1990, de 11 de abril, de Museos de la Región de Murcia.

En su virtud, consultada la Dirección General de Administración Local y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2005.

Dispongo:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto el desarrollo parcial de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia, en materia de reconocimiento de museos y colecciones museográficas, deberes generales de éstos, Registro de Museos y Colecciones Museográficas, Sistema de Museos de la Región de Murcia, acceso y consulta de los registros e inventarios, redes museísticas, gestión del depósito de fondos museísticos de los museos y colecciones museográficas de la Región de Murcia, así como en lo relativo a la aceptación de fondos a título gratuito para su integración en museos dependientes de la Administración Regional.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a los centros culturales que, calificados como museos y colecciones museográficas, sean de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por estar situados en su territorio y no ser de titularidad estatal, de acuerdo con la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

CAPÍTULO II Reconocimiento de museos y colecciones museográficas Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3 Museos y colecciones museográficas objeto de reconocimiento.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocerá los museos y las colecciones museográficas ya existentes o de nueva creación que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 4 Solicitud de reconocimiento.
  1. Para el reconocimiento de museos o colecciones museográficas se presentará solicitud por el titular del museo o colección museográfica dirigida a la Consejería competente en materia de museos.

  2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.1. Para el reconocimiento de museos:

  1. Acuerdo plenario, en el caso de que el titular sea una Corporación Pública, y acuerdo mayoritario de la Junta Rectora u organismo equivalente para los patronatos, fundaciones y demás entidades.

  2. Datos identificativos del solicitante o de quien le represente y, en su caso, carácter de la representación y su acreditación.

  3. Denominación y domicilio del museo.

  4. Documentación acreditativa de la titularidad del museo, del inmueble y de las colecciones.

  5. Memoria, que contenga como mínimo: Objetivos. Origen y evolución. Ámbito de actuación. Carácter de sus colecciones, criterios de la exposición y estado de conservación.

  6. Inventario de las colecciones.

  7. Descripción del inmueble e infraestructuras y su distribución espacial. Espacios complementarios o Anexos. Estado de las instalaciones y condiciones de seguridad del edificio y de los fondos. Planos a escala 1:100. Se acompañarán las fotografías que se consideren oportunas.

  8. Régimen de visitas públicas con indicación de horarios, precios de entrada, y bonificaciones establecidas.

  9. Plantilla de personal y tipo de vinculación con la institución.

  10. Datos de identificación, titulación y currículum profesional de la persona que ostente la dirección del museo. Formación y perfil profesional de los restantes técnicos.

  11. Organigrama del centro y régimen de funcionamiento. Servicios museísticos que se ofrecen. Régimen de acceso para la investigación, enseñanza y divulgación.

  12. Dotación económica y fuentes de financiación del museo. Presupuesto de gastos corrientes y de personal.

  13. Estatutos, en el caso de museos gestionados por entes privados, y normas de organización y funcionamiento, en el caso de museos gestionados por las Administraciones Públicas.

  14. Pertenencia, en su caso, a otra red o sistema museístico.

  15. Vinculación, en su caso, con Asociaciones de voluntariado cultural, u otras instituciones, organizaciones o personas que fomenten la actividad o financien los museos.

2.2. Para el reconocimiento de colecciones museográficas:

Cumplimentarán los apartados, a), b), c), d), e), f), h) i) y n) de este artículo.

ARTÍCULO 5 Tramitación.
  1. Recibida la solicitud de reconocimiento, la Dirección General competente en...

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