Decreto 9/2016, de 19 de febrero, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La acción exterior tiene una dimensión transversal que se proyecta sobre toda una serie de materias, lo cual reclama la formalización de instrumentos de coordinación y cooperación adecuados entre las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Gobierno de las Illes Balears, mediante la aprobación del Decreto 33/2000, de 3 de marzo, creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior como órgano de coordinación política y técnica de las actuaciones con relevancia internacional que realizan los departamentos del Gobierno de las Illes Balears y su administración institucional y especializada.

Mediante el Decreto 142/2007, de 7 de diciembre, dicha Comisión se adaptó a la nueva estructura del Gobierno, que, en aquel momento, estableció el Decreto11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, y se modificó, por una parte, la composición del órgano colegiado de que se trata y, por otra, se previó que la constitución de ponencias técnicas para preparar los asuntos que forman el orden del día fuera facultativa y no preceptiva.

Después, mediante el Decreto 22/2012, de 16 de marzo (se publicó en el BOIB de 22 de marzo de 2012, pero, con el fin de rectificar unos errores materiales, se volvió a publicar en el BOIB de 5 de mayo de 2012), se adaptó la Comisión a la nueva estructura orgánica básica determinada por el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, y se redefinieron sus funciones, estructura y régimen de funcionamiento.

Posteriormente, las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han sido modificadas en varias ocasiones, siendo actualmente establecidas por el Decreto24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria en cuestión, así como la necesidad de contar con un instrumento ágil de coordinación de la acción exterior del Gobierno de las Illes Balears, aconsejan establecer una nueva regulación del mencionado órgano colegiado, en la que se redefinan tanto su estructura como su régimen de funcionamiento; todo ello, de acuerdo con el marco normativo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 19 de febrero de2016,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1

Objeto y finalidad

Este decreto tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (en adelante, la Comisión), que, adscrita a la Consejería de Presidencia, se configura como órgano colegiado de coordinación política y técnica de las actuaciones que en materia de acción exterior afecten a las consejerías en las que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respetando las atribuciones de cada una de acuerdo con sus respectivas competencias orgánicas.

Artículo 2

Composición

  1. Son miembros de la Comisión:

  2. En la Comisión tiene que haber un secretario o secretaria, que no forma parte de ella, pero que participa con voz y sin voto. Dicho secretario o secretaria tiene que ser nombrado por la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. La vicepresidenta sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

  4. Los vocales de la Comisión pueden ser suplidos, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, según las reglas sobre suplencia de órganos directivos previstos en el artículo 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa comunicación a la secretaría del órgano colegiado.

  5. En caso de ausencia o cualquier otro impedimento legal del secretario o secretaria, lo tiene que suplir la persona que determine la directora general de Relaciones Institucionales y...

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