Decreto 86/2015, de 23 de octubre, por el que se crea la Comisión Farmacoterapéutica del Servicio de Salud de las Illes Balears y se regula su composición, organización y funcionamiento

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que sean recibidos y usados por los pacientes de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el oportuno período de tiempo, con información para realizar un uso correcto y con el coste más bajo posible.

Conforme a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el desafío actual de los servicios de salud (entre ellos el Servicio de Salud de las Illes Balears) es asegurar la calidad de la prestación e impulsar el uso racional de los medicamentos, garantizando que todas las personas usuarias de las Illes Balears sigan teniendo acceso a los medicamentos que precisen, cuando y donde los necesiten, en condiciones de efectividad y seguridad.

Por medio de la Ley 10/2013, de 24 de julio, se incorporaron al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/84/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, modificando la Ley 29/2006. La disposición adicional tercera de la Ley 10/2013 decreta que las actuaciones orientadas a establecer la posición de un medicamento en la prestación farmacéutica y su comparación con otras alternativas terapéuticas deberán tener una base científico-técnica común para todo el Sistema Nacional de Salud y se realizarán en el marco de los informes —de carácter vinculante— de posicionamiento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

El artículo 3 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, encomienda a dicho organismo autónomo —entre otras funciones— la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias a partir de las necesidades de salud de la población, de conformidad con las determinaciones del Plan de Salud de las Illes Balears, así como la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de promoción y protección de la salud y asistencia sanitaria y sociosanitaria integrados y adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio de Salud.

Una de las líneas estratégicas del Servicio de Salud encuadradas en su eje de eficiencia y sostenibilidad es fomentar el uso racional de medicamentos, concretamente promover la gestión farmacéutica integrada reforzando la coordinación de las comisiones farmacéutica y terapéutica con el fin de garantizar una prestación farmacéutica de calidad y homogénea para todas las personas usuarias del Servicio de Salud.

En la actualidad, el impacto asistencial y económico que ocasionan la comercialización de nuevos medicamentos y la aprobación de nuevas indicaciones exige garantizar que su uso en el ámbito del Servicio de Salud se ajuste a las condiciones establecidas, basándose en la evidencia clínica, para asegurar a los pacientes atendidos la equidad del acceso y uso de dichos medicamentos.

En este contexto es preciso crear una comisión de farmacia como órgano asesor de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud con el objeto de promover la prescripción basada en la evidencia y establecer y armonizar los criterios de uso de los medicamentos.

En consecuencia, para crear órganos colegiados de conformidad con el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el capítuloV del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa consideración por el Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de octubre de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y adscripción

  1. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Farmacoterapéutica del Servicio de Salud de las Illes Balears y regular su composición, organización y funcionamiento.

  2. La Comisión estará adscrita a la Dirección General del Servicio de Salud.

Artículo 2

Ámbito de actuación

La Comisión Farmacoterapéutica del Servicio de Salud ejercerá sus competencias sobre los centros sanitarios públicos adscritos al Servicio de Salud y los centros privados que estén incorporados al sistema sanitario público de las Illes Balears por medio de acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida, respecto a los que el Servicio de Salud asuma el pago de la prestación farmacéutica derivada de la prescripción médica, ya sea ambulatoria o intrahospitalaria.

Artículo 3

Régimen jurídico

La organización, composición y funcionamiento de la Comisión Farmacoterapéutica se regirá por lo establecido en el presente decreto, aunque supletoriamente le serán de aplicación las normas reguladoras del régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 4

Fines

La Comisión Farmacoterapéutica tendrá como objetivos generales establecer los criterios y condiciones de uso de los medicamentos para garantizar su utilización con la máxima calidad, seguridad y eficiencia, así como dictar estrategias de mejora para la eficiente gestión de los recursos farmacéuticos asegurando la equidad del acceso a los mismos y la transparencia en la toma de decisiones.

Artículo 5

Funciones

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