Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos30.1 y 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica2/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y tiene las competencias ejecutivas en materia de trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (de ahora en adelante, SOIB), por la que se crea un organismo autónomo, de carácter administrativo, el SOIB, con el fin de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para adaptarse a las previsiones de la mencionada Ley.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la cual corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, pues la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.

Con objeto de garantizar una mayor eficiencia en la dirección, la planificación estratégica y el logro de los objetivos y las finalidades del ente, se ha considerado conveniente modificar los Estatutos del SOIB para que el cargo de director o directora recaiga en la persona titular de la dirección general de la consejería de adscripción que tenga atribuidas las competencias de dirección de las políticas activas de empleo, pues esto permitirá a la consejería de adscripción un ejercicio más ágil y esmerado de las funciones que tiene asignadas de dirección, evaluación y control del SOIB.

Por otro lado, y para mejorar la coordinación de los recursos del ente y el cumplimiento de los fines y los objetivos del SOIB, con esta modificación de los Estatutos se faculta al Consejo de Dirección para que cree una Gerencia que pueda apoyar, a nivel de gestión y coordinación administrativa, el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección y a la Vicepresidencia.

Asimismo, se modifica la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora, con...

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