Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

I

El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se atribuyó a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fue objeto de una primera y, hasta el momento presente, única regulación de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 3/2003, que ha sido objeto de algunas modificaciones —Ley 10/2003, de 22 de diciembre, y Ley 7/2010, de 21 de julio—, atribuye a los abogados de la Comunidad Autónoma las funciones de asesoramiento del presidente y del Gobierno y la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica ante todos los órdenes y órganos jurisdiccionales. De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo70 de este mismo texto legal, la regulación, las características, el nombramiento y el régimen de suplencias de la persona titular de la Dirección de la Abogacía, así como la estructura y el régimen de funcionamiento de la Abogacía y el sistema de acceso al cuerpo superior de abogados, tienen que ser objeto de desarrollo reglamentario.

Este desarrollo normativo se ha ido produciendo en el tiempo de forma fragmentaria y ciertamente incompleta, por lo que se considera necesario elaborar sin más dilaciones una disposición reglamentaria que, con carácter general, desarrolle y concrete el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de este organismo jurídico, y que, además, establezca un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes dependientes.

Asimismo, resulta conveniente, por razones de conexión material, que en esta norma reglamentaria, y de acuerdo con la habilitación específica adoptada en la citada ley, se regulen las particularidades del procedimiento de selección y los principios de acceso al cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma, así como los sistemas de provisión y de ocupación de los puestos de trabajo adscritos a este organismo jurídico. Y todo ello, de acuerdo con las bases y las normas establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Con este desarrollo reglamentario se pretende, además, en línea con las regulaciones vigentes para otros servicios jurídicos de comunidades autónomas, dotar a la Abogacía de la posición orgánica que le corresponde como servicio jurídico de mayor rango en la Administración de la Comunidad Autónoma y en su sector público instrumental. Este estatus no puede desligarse de la necesidad de conseguir una actuación más coordinada de los diversos servicios jurídicos que actúan en las consejerías y en los entes instrumentales, tanto en los aspectos relativos a la fijación de criterios comunes en las diversas manifestaciones de la función consultiva como en los asuntos judiciales en los que está en juego la mejor defensa de los intereses públicos ante todos los órdenes jurisdiccionales.

Por otra parte, el desarrollo reglamentario se ampara en lo previsto en los artículos30.1, 31.3 y 79 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en relación con los artículos 70, 71 y 72 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los títulos V y VI de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

II

Este texto reglamentario está integrado por treinta y nueve artículos —agrupados en cinco capítulos—, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se contienen las disposiciones generales, incluyendo especialmente los principios que deben regir la actuación de los abogados que integran el cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma. Se considera imprescindible consolidar las reglas que garanticen que los miembros de la Abogacía actúen con la máxima independencia de criterio, rigor y excelencia profesionales.

El capítulo II está dedicado a la organización de la Abogacía con un conjunto de preceptos que, a partir de la experiencia de funcionamiento de los últimos lustros, persiguen el objetivo de incrementar la operatividad y asegurar el cumplimiento más eficaz de las tareas de asesoramiento jurídico y defensa judicial. La estructuración de la Abogacía en varios departamentos, áreas y secretarías, así como el fortalecimiento de su Dirección, responden a una delimitación real de cometidos y responsabilidades que, en los últimos tiempos, se ha visto confirmada en términos de una mayor funcionalidad.

En el capítulo III se desarrollan las dos competencias esenciales que conforman la actividad de la Abogacía, en los ámbitos judicial y administrativo, con el fin de dar soluciones a los diversos problemas que suscita el funcionamiento ordinario de los servicios jurídicos.

En el capítulo IV se establecen las reglas fundamentales para la coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y de los entes instrumentales, con la finalidad básica de fijar criterios jurídicos y pautas de actuación comunes al objeto de favorecer la unidad de actuación.

En el capítulo V se trata de los aspectos relativos al personal que forma parte de la Abogacía, así como del sistema de selección de los abogados y la provisión y ocupación de los puestos de trabajo. Se establece así un régimen que contiene variaciones respecto del modelo general de selección, provisión y ocupación de puestos de trabajo, por razón de las especificidades de capacitación y de ejercicio profesional que deben exigirse a los abogados de esta administración.

De las disposiciones, destaca el régimen transitorio y excepcional previsto para el acceso al cuerpo de abogacía por el sistema de promoción interna.

La regulación de este decreto de acuerdo con los principios de necesitad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, queda suficientemente justificada porque: recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad que se ha de cubrir; es coherente con el resto del ordenamiento; se sometió a audiencia de las personas interesadas y a información pública, de modo que se facilitó la presentación de sugerencias de forma telemática; además, en la tramitación de este decreto han intervenido, entre otros, la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; no supone crear una nueva organización; recoge en un solo decreto el funcionamiento de la Abogacía en relación con las diversas funciones que ejerce, tanto de carácter judicial como consultivo o de asesoramiento; no regula procedimientos con cargas administrativas, y da preferencia a las comunicaciones por vía telemática y medios electrónicos, simplificando los procedimientos.

Por todo lo anterior, a propuesta de la consejera de Presidencia y de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de diciembre de 2016,

DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Objeto

  1. Este decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía de la Comunidad Autónoma como órgano al que la ley encomienda el asesoramiento jurídico del presidente y del Gobierno, la coordinación de los servicios jurídicos de las consejerías y la representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes dependientes.

  2. Asimismo, este decreto regula el acceso al cuerpo de abogacía de la Comunidad...

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