Decreto 176/1997, de 18 diciembre

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

Uno de los objetivos de la Comunidad de Madrid en su actuación sobre el medio rural, es conseguir un sector ganadero competitivo que a la vez que nos permita producir con la mayor rentabilidad e introducir nuestro ganado y sus productos en los mercados, se integre adecuadamente en su medio natural, minimizando los efectos molestos o nocivos que potencialmente presenta la cabaña ganadera.

El conocimiento exacto de las características de las explotaciones o núcleos zoológicos, ubicación, problemas sanitarios, repercusiones sobre la salud pública o impacto ambiental, es imprescindible para la formulación de las políticas públicas en la ordenación de este sector y la aplicación de las normas que garanticen la seguridad de los consumidores.

La ganadería, como actividad tradicional y que continúa siendo el sustento de la economía de importantes comarcas de la Comunidad, merece el apoyo de los poderes públicos como se reconoce en el Plan Plurianual de Promoción del Sector Agropecuario, aprobado por la Asamblea de Madrid el 8 de mayo de 1997. El fomento y las ayudas a la producción son necesarias, pero el aspecto sanitario es condición indispensable para la viabilidad de las explotaciones. Las enfermedades de los animales constituyen verdaderas barreras comerciales y sus posibles repercusiones en la salud pública, una grave amenaza. Resulta imprescindible pues, dotar a los servicios de Sanidad Animal de los mejores instrumentos de control que permitan la máxima eficacia de los tradicionales métodos de la legislación sanitaria.

Pero no son exclusivamente los animales de producción tradicional los que deben ser objeto de la atención de los servicios sanitarios, dado el auge que están tomando en nuestra Comunidad otras formas de ganadería, así como actividades deportivas y relacionadas con el ocio, en las que se utilizan animales de diversas especies y que son expresión de una sociedad avanzada que demanda mayor oferta de esparcimiento en la naturaleza. De este fenómeno es testigo y expresión la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. En consecuencia es necesario extender las obligaciones de registro e identificación a todo tipo de animales, al margen de su origen y destino, de su ubicación y movimientos, de su producción y finalidades, de su naturaleza y circunstancias.

Existe una amplia y quizás excesivamente dispersa legislación sobre esta materia, que se encabeza con la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952 y su Reglamento de 4 de febrero de 1955, que contiene la regulación de autorizaciones de explotaciones ganaderas, extendiendo la regulación a otras actividades por Decreto de 24 de abril de 1975, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía, desarrollado por la Orden Ministerial de 28 de julio de 1980. Actualmente, la normativa sobre la materia procede de la Unión Europea, mediante Directivas y Reglamentos que se ocupan del Registro de animales y su identificación, utilizando los modernos sistemas informáticos, como instrumento para garantizar la Sanidad Animal.

El objetivo de este Decreto es la creación de un Registro administrativo unificado e informatizado, de establecimientos que realicen actividades económico-pecuarias con animales en la Comunidad de Madrid, utilizando criterios homogéneos pero respetando el desarrollo normativo actualmente alcanzado para cada tipo de actividad, a fin de que sirva de instrumento de control de los Servicios Veterinarios para lograr los objetivos expuestos y definir los sistemas de identificación individual de animales en la Comunidad de Madrid, cuando sean obligatorios.

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, en el artículo 23.1.a), faculta a los Ayuntamientos y en su caso a la Consejería competente, para establecer los censos de las especies de animales que se determinen y la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o guarda de animales domésticos. Las funciones de registro e identificación de animales que desarrollaba la Administración General del Estado fueron transferidas a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 3297/1983.

En consecuencia, habiendo sido consultados los sectores afectados, y de acuerdo con el artículo 26.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En su virtud, vistos los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 1997, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que dependerá de la Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo. Asimismo se establecen los criterios para el desarrollo normativo que sea preciso de los sistemas de identificación de animales.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación
  1. El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad de Madrid y afectará a:

    1. Todos los animales domésticos de renta y de compañía utilizados con fines de producción, recreativos, deportivos y...

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