Decreto 67/2019, de 23 de agosto, de ayudas para personas menores de edad víctimas de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica1/2007, de 28 de febrero, en el artículo 16.3, establece que la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears se tiene que centrar primordialmente, entre otros ámbitos, en la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género. En los apartados 13, 15, 16, 17 y 39 del artículo 30 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud; acción y bienestar social, desarrollo comunitario e integración, políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, conciliación de la vida familiar y laboral; políticas de género, y protección de menores.

Así pues, el Gobierno de las Illes Balears es el órgano competente para dictar este reglamento. El artículo 69 del Estatuto de Autonomía le atribuye la potestad que lo habilita y lo faculta para elaborarlo, tramitarlo y aprobarlo posteriormente, dado que reserva a la Comunidad Autónoma las competencias que, por su naturaleza, tienen un carácter suprainsular; las que inciden sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico, y aquellas cuyo ejercicio exige la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas, como es el caso.

El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, que en el artículo 65 define la violencia machista como la que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho mismo de ser mujeres. Y establece que también se consideran víctimas las hijas y los hijos de la madre víctima de violencia. Con anterioridad, mediante la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, se modificó la Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y ya se incluyó a los menores como víctimas de violencia de género.

Por otra parte, la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, define las situaciones familiares con necesidad de mayor protección como las que deben tener una atención prioritaria o específica, vista la especial dificultad para llevar a cabo el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de ellas, en situación de vulnerabilidad económica o social. En el artículo 5.2.c) incluye, entre estas situaciones, a las familias en riesgo social y víctimas de violencia machista. Concretamente, el artículo 8.2 establece que también son familias en esta situación aquellas en las que la mujer con hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia machista.

El artículo 23 de la Ley 8/2018 define las ayudas para menores víctimas de violencia machista que regula este decreto. Así, establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que garantizar ayudas económicas para las personas menores de edad que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: o bien que uno de sus progenitores haya muerto como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal; o bien que uno de sus progenitores sufra un grado de discapacidad igual o superior al 33% como consecuencia de haber sido víctima de violencia machista o conyugal o entre personas con una relación análoga a la conyugal. Estas ayudas deben mantenerse, como mínimo, hasta los 21 años. Además, la Ley8/2018 define estas ayudas como una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones y como un derecho subjetivo de todas las personas menores de edad que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Igualmente, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, entre las situaciones con necesidad de atención prioritaria prevé la violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar. Con respecto a los niños y a los jóvenes, la normativa específica señala que las administraciones públicas tienen que velar por su interés superior teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada caso, para poder promover los mecanismos de compensación necesarios para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.

De esta manera, la naturaleza de esta prestación es suprainsular; en primer lugar, porque el artículo 23 de la Ley 8/2018 contiene el mandato al Gobierno de las Illes Balears en detrimento de otras administraciones públicas y, en segundo lugar, porque es una prestación que debe llegar en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos baleares que cumplan los requisitos para acceder a ella, con la garantía, al mismo tiempo, de su libre circulación dentro del territorio autonómico.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias la competencia, entre otras, de llevar a cabo políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia y la ordenación de la protección de menores.

Por otro lado, la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, creó este organismo con las finalidades básicas de elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, cabe decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma desarrolla el mandato legal del artículo 23 de la Ley 8/2018, que prevé ayudas para menores víctimas de violencia machista, en relación con la disposición transitoria primera, que establece un plazo de doce meses para implantar esta medida, entre otras; de proporcionalidad, dado que el objeto que se regula tiene que incluirse en una disposición administrativa de carácter general, para cumplir el principio de jerarquía normativa y de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1/2019; de seguridad jurídica, para completar el ordenamiento jurídico dando contenido a la previsión legal mencionada; de transparencia, por el que se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, así como la fijación de los requisitos objetivos en una disposición de carácter general y la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears; de eficiencia y simplificación, dado que la regulación establece el procedimiento para poder acceder a estas ayudas, respetando el procedimiento administrativo común y con las mínimas cargas administrativas para comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda, y, finalmente, de calidad, porque el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente, para dar respuesta a las necesidades ciudadanas contenidas en el artículo 23 de la Llei 8/2018, ya mencionado, con el menor coste posible.

Asimismo, cabe tener en cuenta la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas y los hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

Finalmente, cabe destacar que, el 12 de marzo de 2019, el Consejo Económico y Social de las Illes Balears emitió un dictamen sobre esta norma, de acuerdo con la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de agosto de 2019,

DECRETO

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