Decreto 64/2016, de 28 de octubre de 2016, por el que se crean categorías nuevas de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y se cambia la denominación de tres categorías ya existentes

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, prevé que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de la citada ley.

Por su parte, el artículo 15.2 de la Ley 55/2003 establece que los servicios de salud deben comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario que tienen, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a su homologación, conforme a lo que prevé el artículo 37.1 del mismo texto legal.

Así mismo, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatuario de los servicios de salud, y su procedimiento de actualización, siguiendo la línea de clasificación y ordenación ya iniciada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, con la finalidad de facilitar y garantizar la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, ha completado el marco normativo estatal en esta materia, estableciendo el listado de categorías por especialidades, unificando denominaciones y aclarando equivalencias de estos.

En el ámbito de las Illes Balears, la disposición adicional primera de la Ley6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, estableció que, en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears, la creación, la modificación y la supresión de las categorías de personal estatutario deben efectuarse mediante un decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de la Ley 55/2003.

Por otra parte, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo constantemente la adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades y para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento y que incorporen a las personas que estén más preparadas profesionalmente para cubrir esas necesidades.

De acuerdo con estas prescripciones, el Decreto 47/2011, de 13 de mayo, por el que se crean determinadas categorías de personal estatutario y se establece un procedimiento extraordinario de integración, creó hasta seis categorías profesionales nuevas dentro del ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Ahora bien, necesidades nuevas y una cada vez más profunda especialización dentro del marco de las profesiones sanitarias hacen conveniente, a día de hoy, crear una serie de categorías profesionales nuevas, que recojan y permitan identificar las especificidades de las tareas que desarrollan los titulados que ahora ven reconocida su especialización.

En el ámbito del personal estatutario sanitario de formación universitaria se crean las categorías dietista-nutricionista (subgrupo A2) y podólogo/a (subgrupo A2), cuyos estudios actuales regulan el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y, respectivamente, las órdenes CIN 730/2009, de 18 de marzo, y CIN 728/2009, de 18 de marzo, que establecen los planes de estudios de ambos grados universitarios.

En el ámbito del personal estatutario sanitario de formación profesional se crean les categorías técnico/a especialista en documentación sanitaria (subgrupo C1), título que crea y regula el Real Decreto 768/2014, de 12 de setiembre, y el de auxiliar de farmacia (subgrupo C2) título que crea y regula el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre.

También requieren una adecuación la denominación de las categorías facultativo especialista de área de rehabilitación, matrona y profesor de logofonía y logopedia, de forma que coincidan con la denominación actual de los estudios.

El presente decreto se aprueba previa negociación con las organizaciones sindicales más...

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