Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 30.1 y 32.11 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y competencias ejecutivas en legislación del trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se crea un organismo autónomo, de carácter administrativo, el SOIB, con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación y intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo), se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de adaptarse a las previsiones de esta ley. El mencionado decreto se modificó por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre (BOIB núm. 132, de 5 de septiembre), por el Decreto 37/2016, de 8 de julio (BOIB núm. 87, de 9 de julio) y por el Decreto 51/2016, de 5 de agosto (BOIB núm. 100, de 6 de agosto).

De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscriben este ente a la consejería competente en materia de trabajo, ya que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.

Con el fin de poder dar cumplimiento a las leyes 39/2015 y 40/2015, en cuanto a la implementación de la administración digital, y también para impulsar la política de comunicación institucional del SOIB y la gestión de la aplicación de las nuevas tecnologías de esta entidad, se modifican sus Estatutos para cambiar la denominación de la gerencia por la de coordinador o coordinadora, y añadir a este cargo la coordinación de la implementación de la administración electrónica a los 20 centros que tiene el SOIB...

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