Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 30.1 y 32.11 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y competencias ejecutivas en legislación del trabajo y formación profesional continua.
En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se crea un organismo autónomo, de carácter administrativo, el SOIB, con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación y intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.
Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo), se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de adaptarse a las previsiones de esta ley. El mencionado decreto se modificó por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre (BOIB núm. 132, de 5 de septiembre), por el Decreto 37/2016, de 8 de julio (BOIB núm. 87, de 9 de julio) y por el Decreto 51/2016, de 5 de agosto (BOIB núm. 100, de 6 de agosto).
De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscriben este ente a la consejería competente en materia de trabajo, ya que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.
Con el fin de poder dar cumplimiento a las leyes 39/2015 y 40/2015, en cuanto a la implementación de la administración digital, y también para impulsar la política de comunicación institucional del SOIB y la gestión de la aplicación de las nuevas tecnologías de esta entidad, se modifican sus Estatutos para cambiar la denominación de la gerencia por la de coordinador o coordinadora, y añadir a este cargo la coordinación de la implementación de la administración electrónica a los 20 centros que tiene el SOIB...
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