Decreto 6/2017, de 27 de enero, por el que se crea la especialidad de publicidad dentro de la escala humanística y de ciencias sociales del cuerpo facultativo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
En un estado social y democrático de derecho, los poderes públicos tienen la finalidad de promover efectivamente la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran, y de facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, social y cultural y atender a los ciudadanos mediante la prestación de un número cada vez mayor de servicios, programas e iniciativas. Para alcanzar con eficacia dichos objetivos, es necesario que los ciudadanos tengan al alcance la información necesaria sobre los valores y principios constitucionales y estatutarios, sobre sus derechos y deberes y sobre las políticas y servicios públicos. La publicidad institucional es, en una sociedad moderna, el medio adecuado para hacer llegar a la ciudadanía esta información. Así, la publicidad institucional cumple con un fin de interés general y, por lo tanto, puede ser considerada un auténtico servicio público que deberá regularse con una norma con rango de ley. Así lo prevé, después de la reforma mediante la Ley Orgánica 1/2007, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 89, una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas. Para cumplir este mandato estatutario y en el marco de la legislación básica estatal, se aprobó la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Publicidad Institucional de las Illes Balears.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye a la Consejería de Presidencia, mediante la Dirección General de Comunicación, competencias en las siguientes materias: información sobre la actividad gubernamental y administrativa y relaciones con los medios informativos; régimen de prensa, radio y televisión; radio y televisión públicas; publicidad institucional, y coordinación de las políticas de comunicación de las diversas consejerías.
Por lo tanto, a la Dirección General de Comunicación se le atribuyen competencias en dos grandes ámbitos: la comunicación y la publicidad. Para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo relacionados con la comunicación son necesarios los...
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