Decreto 59/2017 de 22 de diciembre, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia)

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del órgano colegiado estatutario mencionado, ha aprobado, en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, un acuerdo de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia).

Este acuerdo, en forma de propuesta de ampliación de los medios de que se trata en las materias susodichas, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y la consejera de Servicios Social y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 22 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en la sesión de día 13 de diciembre de 2017, de ampliación de los medios económicos adscritos a las funciones ya traspasadas al Consejo Insular de Formentera mediante la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (financiación de los costes vinculados al mantenimiento y al funcionamiento de plazas para personas mayores que tengan reconocida la situación de dependencia en centros residenciales y centros de estancias diurnas de titularidad o gestión pública de la institución insular, que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia), que se transcribe como anexo a este decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Formentera los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos y las condiciones que resultan del mismo acuerdo y de la relación número 1 anexa.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta mencionada, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen de funcionamiento que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de la ampliación de medios objeto de este decreto de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Servicios Sociales y...

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