Decreto 58/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor en la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, de acuerdo con la Ley16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, constituye una modalidad de transporte de viajeros sometida a autorización administrativa de ámbito nacional.

Esta actividad viene regulada en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, para adaptarlo a la Ley 9/2013, antes mencionada, y por el Decreto 43/2014, de 3 de octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears.

El artículo único del Real Decreto 1057/2015 establece en el apartado cuatro la modificación del artículo 182.4 del ROTT, en el que se regula que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis, pero añade:

(...) las comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Por otra parte, el apartado quinto de este real decreto añade un nuevo punto al artículo 182 y dispone que los vehículos dedicados a esta actividad, sin perjuicio de estar habilitados para prestar servicio por todo el territorio nacional, se utilizarán habitualmente para prestar servicios en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentra domiciliada su autorización, y considera una prestación no habitual cuando un 20 por ciento o más de los servicios se presten fuera de su territorio, en un periodo de tres meses. En este caso, establece que los vehículos llevarán la autorización en un lugar visible desde el exterior, salvo el caso en que se encuentren identificados con los distintivos a los que hace referencia el artículo 182.4, párrafo segundo.

En el ámbito territorial de las Illes Balears, y principalmente en los meses de verano, se produce una gran demanda...

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