Decreto 57/2016, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 11/2016, de 4 de marzo, por el que se crean las mesas integrantes del proceso de diálogo social del Pacto por la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Constitución instaura el diálogo social en nuestra sociedad y, de forma precisa, el actual Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo15.1, establece que “todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos”.

Por ello, el Gobierno de las Illes Balears se ha planteado, como elemento impulsor de la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social, diseñar un marco de diálogo social en el que participen los agentes económicos y sociales más representativos, que junto con los poderes públicos, tienen que llegar a amplios acuerdos sobre temas de elevada importancia económica y social que afectan a la ciudadanía.

De conformidad con todo ello, el 22 de febrero de 2016, el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma firmaron el documento de bases del Pacto por la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social en las Illes Balears.

Con la finalidad de dar operatividad a este marco de diálogo social, mediante el Decreto 11/2016, de 4 de marzo, se crearon las mesas integrantes del proceso de diálogo social del Pacto por la competitividad, el empleo de calidad y el progreso social de las Illes Balears.

Una vez iniciado el proceso de constitución de las diversas mesas, se ha considerado oportuno para una mejor operatividad y funcionamiento de las mesas técnicas, disponer que ocupe el cargo de secretario o secretaria, con voz y sin voto, una persona que no sea vocal de las mismas, designado entre los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 16 de septiembre de 2016,

DECRETO

Artículo único

Modificación del artículo 5.10 del Decreto 11/2016, de 4 de marzo

Se modifica...

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