Decreto 56/2014, de 19 de diciembre, que regula la expedición del certificado de competencia en bienestar animal para el personal que realiza la matanza y operaciones conexas en los mataderos de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza. Dicho Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación y es de aplicación desde el 1 de enero de 2013, salvo el artículo 14.1, relativo al diseño, construcción y equipamiento de los mataderos.

Como requisito general, el Reglamento contempla que durante los procesos de sacrificio o matanza de los animales no se les debe causar dolor, angustia o sufrimiento evitable, por lo que dichas operaciones deben practicarse mediante métodos o técnicas que garanticen la inconsciencia e insensibilidad de los animales hasta su muerte.

La protección de los animales en el momento del sacrificio o matanza es una cuestión de interés público que influye en la seguridad y calidad de la carne.

Un personal debidamente formado y cualificado mejora las condiciones de trato de los animales. Por ello, la matanza y operaciones conexas a la misma deben realizarlas únicamente personas con un nivel adecuado de cualificación que estén en posesión de un certificado de competencia que garantice que en las actividades u operaciones de sacrificio no se cause a los animales dolor, angustia o sufrimiento evitable.

A esos efectos, el Reglamento establece que la autoridad competente de los Estados miembros velará por que se ofrezcan cursos de formación al personal involucrado en la matanza y operaciones conexas a la misma.

Cabe suponer que el personal con varios años de experiencia ha acumulado ciertos conocimientos y habilidades. A ese respecto, el Reglamento contempla también, en su disposición transitoria, los requisitos de expedición, por un procedimiento simplificado, de los certificados de competencia para las personas que acrediten una experiencia profesional adecuada de al menos tres años.

En el ámbito estatal, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, faculta a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma a expedir hasta el 8 de diciembre de 2015, mediante un procedimiento simplificado, los certificados de competencia previstos en el artículo21 del Reglamento.

Por todo ello, resulta preciso regular en nuestra Comunidad la formación del personal involucrado en las operaciones de sacrificio o matanza de los animales en los mataderos y los requisitos y procedimientos de expedición de los certificados de competencia.

De conformidad con el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en salud y sanidad.

Conforme al apartado 5 a del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Consumo la sanidad veterinaria y la inspección sanitaria.

El artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece que los Estados miembros velaran por que los controles oficiales relativos a la carne fresca se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el anexo I. Concretamente, el veterinario oficial efectuará las tareas de inspección de los mataderos conforme a los requisitos generales del capítulo II de la sección I del anexo I y los requisitos específicos de la sección IV, especialmente en lo relativo al bienestar animal.

Actualmente, la actividad de control oficial en los mataderos de las Illes Balears es realizada por la Consejería de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa consideración por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de diciembre de 2014,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

  1. El presente decreto tiene por objeto:

  1. Regular la formación relacionada con el bienestar y la protección de los animales en el momento de la matanza, dirigida al personal de los mataderos involucrado en el sacrificio de animales y operaciones conexas.

  2. Establecer el procedimiento para la homologación y comunicación de los cursos de formación a los que se refiere el apartado 1 a de este artículo.

  3. Establecer los procedimientos y requisitos para obtener los certificados de competencia en bienestar animal para los trabajadores de mataderos de las Illes Balears que realicen operaciones relacionadas con el sacrificio de animales y operaciones conexas.

  4. Establecer las cualificaciones y titulaciones reconocidas como equivalentes a los certificados de competencia a los que se refiere el anterior apartado c de este artículo.

Artículo 2

Definiciones

  1. A los efectos de este decreto serán aplicables las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1099/2009, del Consejo, de 24 de noviembre de 2009.

  2. Son operaciones de sacrificio y conexas:

  1. El manejo y cuidado de los animales antes de su sujeción.

  2. La sujeción de los animales para su aturdimiento o matanza.

  3. El aturdimiento de los animales.

  4. La evaluación de la efectividad del aturdimiento.

  5. La suspensión de los ganchos o elevación de animales vivos.

  6. El sangrado de animales vivos.

  7. El sacrificio por ritos religiosos, de conformidad con el artículo 4.4 del Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

  1. El presente decreto se aplicará a:

    1. Las entidades que deseen solicitar la organización de cursos homologados dentro del objeto de este decreto.

    2. Las personas que realicen sacrificios de animales y operaciones conexas a los mismos en los mataderos de las Illes Balears.

  2. Se excluye del ámbito de aplicación de este decreto:

    1. La matanza u operaciones conexas fuera del matadero.

    2. La matanza a efectos del vaciado sanitario.

    3. El sacrificio de animales durante experimentos científicos realizados bajo la supervisión de autoridad competente.

Artículo 4

Cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y operaciones conexas en los mataderos

  1. Los cursos podrán ser organizados por...

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