Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de recursos hídricos.

El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprobado en el marco de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece que los organismos de cuenca tienen que elaborar planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, incluyendo las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que hay que aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico.

El artículo 4.a del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de aguas.

El artículo 62 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, (BOE n.º 162, de 7 de julio de 2007), hace referencia a contenidos obligatorios de los planes hidrológicos e indica expresamente que se deben tener en cuenta los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, elaborados por los organismos de cuenca en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001.

El artículo 113 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (PHIB), aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, recoge expresamente la obligación de la administración hidráulica de elaborar un plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, este plan tiene que ser aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante un decreto.

El 22 de noviembre de 2016, el Consejo Balear del Agua informó favorablemente sobre el borrador del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears.

En las Illes Balears, como en otras regiones mediterráneas de características climáticas parecidas, la sequía, cuando se produce, constituye un problema serio con repercusiones graves en el suministro de agua, tanto en cantidad como en calidad. Por eso es fundamental disponer de indicadores de prevención que adviertan de las situaciones inminentes de sequía y de medidas para mitigar sus efectos, no únicamente con respecto al suministro, sino también a múltiples aspectos ambientales, económicos y sociales, y también los relativos a la política del agua.

El artículo 22.4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, dispone que el Gobierno establezca, mediante un decreto, un plan de gestión de la demanda de agua, plan que aprueba este decreto si bien con la denominación de Plan de Gestión Sostenible del Agua, como consecuencia de haberse estimado una alegación ante la administración hidráulica durante el proceso de participación para la elaboración del Plan.

Con respecto a la repercusión económica, el plan de sequía afectará principalmente a los municipios, como entidades que tienen la competencia en el abastecimiento de agua potable, especialmente los municipios que dispongan de un solo punto de captación o de algunos que se exploten simultáneamente de manera permanente —que tendrán que empezar la instalación de pozos de reserva— y los municipios conectados a la red de suministro de agua desalada, que quedarán obligados a adquirir un nivel determinado de agua desalada en el caso de llegar al estado de alerta. Los incrementos de costes como consecuencia de las medidas que prevé este decreto pueden originar incrementos de tarifas del suministro de agua potable, que soportarán los ciudadanos. Las tarifas de agua son una herramienta de gestión de la demanda que ayudan a que la población tome conciencia que el agua es un recurso escaso, y las políticas de tarificación tienen que ayudar a garantizar la sostenibilidad de los recursos hídricos.

La aprobación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears responde al cumplimiento normativo que establecen el Plan Hidrológico Nacional, el Reglamento de Planificación Hidrológica y el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.

Por todo ello, con el informe favorable del Consejo Balear del Agua, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo único

Aprobación del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears

Se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears, adjunto como anexo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Facultades de desarrollo

Se faculta al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para desarrollar este Plan.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 15 de diciembre de 2017

La presidenta
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Francesca Lluch Armengol i Socias
Vicenç Vidal Matas

ANEXO

Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 26
Artículo 1

Objetivos

  1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, el objetivo general de los planes especiales de sequía es minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de situaciones de sequía eventuales.

  2. Este objetivo general se materializa por medio de los objetivos específicos siguientes, todos en el marco de un desarrollo sostenible:

    1. Garantizar la disponibilidad de agua necesaria para asegurar la salud y el bienestar de la población.

    2. Evitar o minimizar los efectos negativos de la sequía sobre el estado de las masas de agua, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos y de salidas mínimas al mar, evitando, en todo caso, efectos permanentes sobre el mar.

    3. Minimizar los efectos negativos sobre el abastecimiento urbano.

    4. Minimizar los efectos negativos sobre las actividades económicas, según la priorización de usos que establecen la legislación de aguas y el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

  3. Para alcanzar los objetivos específicos se habilitan los objetivos instrumentales u operativos siguientes:

    1. Definir mecanismos para prevenir diferentes situaciones o escenarios de sequía.

    2. Fijar umbrales para determinar diferentes situaciones o escenarios de sequía.

    3. Definir las medidas para conseguir los objetivos específicos en cada situación o escenario de sequía.

    4. Asegurar la transparencia y la participación pública en el desarrollo de los planes.

Artículo 2

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de las Illes Balears se corresponde con la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, que definen el artículo 2 y los que concuerdan del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, por el que se regula la organización y el régimen jurídico de la administración hidráulica de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto 59/2010, de 23 de abril, incluyendo las aguas costeras, de acuerdo con la directiva marco del agua.

Artículo 3

Contenido del Plan

  1. Este Plan está constituido por los siguientes documentos:

    1. Una memoria relativa a la información básica sobre la demarcación hidrográfica, concretamente la caracterización de sequías y la delimitación de los sistemas de explotación en unidades de demanda, la elaboración de los índices de sequía y las medidas.

    2. Un anexo a la memoria relativo a las disponibilidades y a los usos de los recursos hídricos de las Illes Balears.

    3. Un texto normativo con prescripciones de aplicación en situaciones de sequía.

  2. Toda la documentación del Plan está a disposición de los ciudadanos en la página web , en las dependencias de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, y en las delegaciones insulares de la Consejería.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de este Plan, se deben tener en cuenta las definiciones que figuran a continuación y las restantes que se recogen en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y el artículo 3 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio:

  1. Acuífero: una o más capas subterráneas de rocas que tienen la porosidad y la permeabilidad suficientes para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas.

  2. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

  3. Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las...

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