Decreto 52 /2017, de 24 de noviembre, de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 91/1989, de 5 de octubre, de creación de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la creación, las funciones, la estructura y el funcionamiento de la Inspección General de Servicios, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de estructurarla mediante un decreto.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, potencia la Inspección General como órgano de control y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública y de calidad, análisis y propuesta de organización en el ámbito de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos dependientes, para conseguir la eficacia y la eficiencia en la gestión pública y mejorar la calidad de los servicios públicos.

El apartado 4 del artículo 10 de la Ley 3/2007 dispone que la composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios se regula mediante un decreto del Consejo del Gobierno.

Los cambios introducidos por la Ley 3/2007 hacen necesaria una nueva regulación de la Inspección General para desarrollar sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

La necesidad de adaptación se ha prolongado en el tiempo y, en la actualidad, dado que esta Ley no está adaptada a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y que durante estos años han surgido órganos que han asumido competencias que tenía atribuidas la Inspección, es necesario reordenar la composición y el funcionamiento de este órgano.

Este decreto se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con los artículos 19.5 y 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 10.4 de la Ley 3/2007.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 24 de noviembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer la composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Naturaleza y ámbito de actuación

  1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano especializado de control interno y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública, y de análisis y propuesta en materia de organización, que ejerce las funciones superiores de inspección en materia de función pública, de los sistemas de evaluación del desempeño del personal y de otros instrumentos de control de calidad de los servicios públicos, de asesoramiento y de colaboración en el ámbito de sus competencias, y de propuesta para adaptar la organización a las necesidades de los servicios públicos.

  2. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios ejerce sus funciones en el ámbito de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus organismos autónomos dependientes.

Artículo 3

Adscripción

  1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios está adscrita a la dirección general competente en materia de función pública.

  2. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios depende orgánicamente del consejero o consejera que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública y actúa con independencia respecto de las autoridades, los órganos o los servicios cuya gestión compruebe en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de dirección que corresponden al órgano al cual está adscrita.

Artículo 4

Estructura y composición

  1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios está integrada por:

    1. El inspector o inspectora general de servicios.

    2. Los inspectores de servicios.

    3. Los inspectores de servicios adjuntos.

    4. Otros puestos de trabajo adscritos a la Inspección.

  2. La persona que ocupe el cargo de inspector o inspectora general es el jefe o la jefa de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios. Para ocupar el cargo se requieren los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al cuerpo superior de...

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