Decreto 51/2016, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 30.1 y 32.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica2/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y tiene las competencias ejecutivas en materia de trabajo y formación profesional continua.
En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo las Illes Balears (en adelante, SOIB), por la que se crea un organismo autónomo, de carácter administrativo, el SOIB, con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.
Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de adaptarse a las previsiones de la mencionada Ley. Estos estatutos fueron modificados por el Decreto 79/2015, de 4 de setiembre, y por el Decreto 37/2016, de 8 de julio.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, dado que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, así como el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo, según se determina en el artículo 1.3 de la Ley 7/2000.
El artículo 16.1 del Decreto 37/2015 establece la estructura del SOIB en las siguientes áreas: asuntos generales; intermediación laboral; fomento del empleo; formación para el empleo, y orientación para el empleo y autoempleo.
Actualmente, el SOIB pasa a gestionar más recursos económicos procedentes de fondos del Estado y fondos sociales europeos, lo cual permitirá impulsar nuevas políticas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba