Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Núm. 160
22 de diciembre de 2018
Fascículo 217 - Sec. I. - Pág. 43332
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO DE GOBIERNO
13350 Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias
Culturales de las Illes Balears
PREÁMBULO
Las empresas culturales y creativas son más que un factor de desarrollo económico y de innovación, desde el momento en el que se entiende
el valor de la cultura como herramienta de cohesión social, como territorio de diálogo transversal y horizontal y como bien común.
Es desde esta mirada que el Gobierno de las Illes Balears quiere llevar a cabo, con la participación de agentes y sectores culturales, políticas
de apoyo y acompañamiento a las empresas o agentes que desarrollan actividades productivas en el ámbito de la cultura. De esta manera, se
reforzará no solo la economía, sino también la cohesión y la transformación sociales, la participación activa en la cultura y, en definitiva, el
tejido cultural, industrial y empresarial de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Con este objetivo, en el ejercicio de su competencia, el Parlamento de las Illes Balears, mediante el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, dispuso la creación del Instituto de
Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), como entidad pública empresarial de las que prevé la letra b) del artículo 2.1 de la Ley
7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de impulsar el
desarrollo de las industrias culturales de las Illes Balears.
El artículo 35.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda
y presupuestos, tiene que aprobar los Estatutos por decreto.
Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
El Decreto que debe aprobar los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears se adecua a los principios mencionados.
Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor de la Ley 13/2017, que dispone la creación de la entidad pública
empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los
fines perseguidos, que son el impulso al desarrollo cultural en los ámbitos de la producción, la distribución, la comercialización y la difusión.
De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, la tramitación de la norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución
de estos fines. Asimismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad que debe cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple también el principio de transparencia, porque se ha garantizado la participación
ciudadana antes y durante el procedimiento de elaboración de la norma. Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia, porque,
con el fin de racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la
consecución de los objetivos finales.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, Participación y Deportes, con el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda
y Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2018, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de
diciembre de 2018,
DECRETO
Artículo único
Aprobación de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears
Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, creada mediante el artículo
39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, los
cuales constan como anexo de este decreto.
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2018/160/1024634
Núm. 160
22 de diciembre de 2018
Fascículo 217 - Sec. I. - Pág. 43333
http://boib.caib.esD.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233
Disposición adicional única
Denominaciones
Las referencias genéricas a las formas masculinas expresadas a lo largo del texto se tienen que entender hechas al género masculino y al
femenino indistintamente.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que
dispone.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de diciembre de 2018
La consejera de Cultura, Participación y Deportes La presidenta
Francesca Tur Riera Francesca Lluch Armengol i Socias
ANEXO
Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Denominación, naturaleza jurídica y régimen general
1. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley
7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y
diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
2. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears puede utilizar el acrónimo ICIB.
3. El ICIB se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que
tenga atribuidas, y en todo aquello que prevea la Ley 7/2010 u otras normas con rango de ley. En el resto de aspectos, se rige por el derecho
privado.
Artículo 2
Adscripción y domicilio
1. El ICIB se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar
el presidente de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears.
2. El ICIB tiene su domicilio social y fiscal en la calle de la Almudaina, número 4, de Palma.
Artículo 3
Principios generales
1. El ICIB se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general y público, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y se
debe ajustar al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2018/160/1024634

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