Decreto 50/2017, de 10 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Industria de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.13 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, siendo la actividad industrial una parte de la actividad económica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado en el párrafo anterior, se aprobó la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, por la que se establecen las bases de la ordenación del sector industrial, así como los criterios de coordinación entre las administraciones públicas.

Por otra parte, el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, prevé que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear, y en la seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. Asimismo, ha asumido como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia (apartados 21 y 42 del artículo 30, respectivamente), aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.

Recientemente ha entrado en vigor la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, que establece el marco normativo regulador del ejercicio y fomento de la actividad industrial en las Illes Balears dentro de unos parámetros de seguridad, calidad y responsabilidad social empresarial.

Una de las novedades de la Ley 4/2017 es la creación del Consejo de la Industria de las Illes Balears como órgano colegiado, con funciones consultivas y de asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con la política industrial.

El Consejo de la Industria de las Illes Balears tiene como finalidades estimular el consenso y la unidad de acción en materia de política industrial y coordinar los intereses públicos y privados que confluyen en ella.

El artículo 13 de la Ley 4/2017 regula la creación, los sectores que deben estar representados y las funciones mínimas del Consejo de la Industria de las Illes Balears, y establece que su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, así como las otras funciones que se consideren oportunas. Asimismo, establece que el reglamento de funcionamiento tiene que garantizar la participación telemática y con plenos efectos de todos sus miembros.

También se establece que se podrán crear comisiones especializadas, temáticas, sectoriales o territoriales.

Este decreto concreta la composición, las funciones y el régimen interno del Consejo de la Industria de las Illes Balears con la máxima agilidad y simplificación posibles. Por lo tanto, se dicta para desarrollar el artículo 13 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 7 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, este decreto se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de acuerdo con los artículos 19.5 y 38.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 19.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, no es necesaria la consulta preceptiva en este órgano, dado que el contenido de este decreto es de carácter organizativo.

Según lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, es atribución de las consejeras y de los consejeros preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y los proyectos de...

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