Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 91/2005, de 1 de septiembre, se creó la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Desde que se creó dicha Comisión se han producido modificaciones en la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears que implican un cambio en la denominación de algunos de los órganos que tienen que estar representados en la misma.

Además, en este periodo se ha producido la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, actualmente el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Hay que tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece el régimen jurídico de los entes que forman parte de él.

Por otra parte, la experiencia durante el tiempo que ha funcionado la Comisión aconseja introducir algunas modificaciones en su composición y su funciones para aclarar y delimitar su actuación de una manera más precisa.

Dado que las modificaciones que se pretenden introducir en el Decreto91/2005 son muchas y afectan prácticamente a todo el texto, se considera más conveniente aprobar un nuevo decreto y derogar el anterior.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de enero de 2017,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Naturaleza

La Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de las Illes Balears en materia de retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración autonómica y de los entes que forman parte de su sector público instrumental, regulado en la Ley7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Composición

  1. La Comisión está formada por:

    1. El presidente, que es el director general de Función Pública y Administraciones Públicas.

    2. El vicepresidente, que es el director general de Presupuestos y Financiación.

    3. Los vocales, que son los siguientes:

      — El interventor general de la Comunidad Autónoma de las...

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