Decreto 46/2015, de 22 de mayo de 2015, de modificación del Decreto 125/2010, de 23 de diciembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece unas ayudas sociales para las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y respecto de las que se presuma que, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán dificultades especiales para obtener un empleo y, por ello, no participarán en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Es, en definitiva, un derecho subjetivo mediante el que la Ley Orgánica 1/2004 asegura uno de sus principios rectores: garantizar derechos económicos a las mujeres víctimas de violencia de género, con la finalidad de facilitar su integración social. El apartado 3 del artículo 27 determina que estas ayudas, financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, las conceden las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

El artículo 8.1 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, dispone que estas ayudas las conceden y abonan en un pago único las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de funcionamiento. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo preceptúa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (ahora Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) tiene que reembolsar el importe íntegro de estas ayudas a la administración que haya abonado el pago.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé, en el apartado 3 del artículo 16, que las actuaciones de las administraciones públicas de las Illes Balears se ha de centrar primordialmente en la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género, derecho social que, entre otros que se citan en el apartado en cuestión, ha de ser objeto de una aplicación real y efectiva.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las materias de acción y bienestar social y de políticas de género, respectivamente. Estas competencias se le otorgan como sujeto autonómico en el conjunto del Estado, pero su ejercicio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, de acuerdo también con el Estatuto de autonomía, se distribuye en dos ámbitos institucionales diferentes: el autonómico y el insular. Así, el artículo 70 del EAIB determina las competencias propias de los consejos insulares; entre otras, las que señalan los apartados 4 (servicios sociales y asistencia social, y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social) y 20 (políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer).

Con la aprobación del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, se quiere garantizar el...

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