Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El apartado 11 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que la Comunidad Autónoma, en sentido genérico o amplio —es decir, como sujeto autonómico en el conjunto del Estado—, tiene la competencia exclusiva en materia de turismo, ordenación y planificación del sector turístico, promoción turística, información turística, oficinas de promoción turística en el exterior, regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, y regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

En el marco de la articulación estatutaria del sistema autonómico de las Illes Balears, las potestades públicas derivadas de la distribución de competencias quedan atribuidas, por una parte, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad Autónoma y, por otra, a los consejos insulares en su respectivo ámbito. En este sentido, y conforme al apartado 3 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía, en las materias de información turística, ordenación y promoción turística, los consejos insulares tienen reconocidas competencias propias cuyas funciones y servicios inherentes, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del citado artículo 70, se tienen que traspasar a las instituciones insulares mediante un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios —órgano de carácter paritario previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía— que tomará la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que la aprobará mediante decreto.

La Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, una vez cumplidos los trámites establecidos en su Reglamento de funcionamiento, aprobó, en la sesión de día 21 de mayo de 2015, el Acuerdo de traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística. Este acuerdo se eleva a la consideración del Gobierno de las Illes Balears para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios de aprobación de la propuesta de traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptado por el Pleno de este órgano en la sesión de día 21 de mayo de 2015, por el que se traspasan al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios, así como los créditos...

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