Decreto 44/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada, entre otras normas, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, dispone, en el artículo 81.3b, que cada comunidad autónoma fijará, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, los precios públicos para las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, mientras que el consejo social de la universidad fijará los precios correspondientes al resto de enseñanzas.

La disposición adicional tercera de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los precios públicos que se tienen que satisfacer por la prestación de los servicios académicos se fijarán y regularán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, adecuó el régimen económico y financiero de las universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria y fijó umbrales a los precios públicos para aproximar gradualmente la cuantía de estos a los costes de prestación del servicio, tomando en consideración el esfuerzo académico.

De acuerdo con el artículo 36.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, y la Ley 8/1989, de13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, es procedente aprobar, antes del inicio del periodo ordinario de matrícula del año académico 2016-2017, los precios que los alumnos universitarios tienen que satisfacer por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de las Illes Balears.

Por otro lado, de acuerdo con la propuesta del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, los precios que contiene este decreto no experimentan ninguna variación porcentual respecto del Decreto 65/2015, de10 de julio, por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears. Además, para la expedición de títulos y por la prestación de servicios administrativos se continuará aplicando el Decreto65/2015, sin perjuicio de lo que se pueda determinar para esta prestación patrimonial en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, atendiendo a la naturaleza de la actividad y del servicio prestado.

Por todo ello, de acuerdo con la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 22 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

  1. Este decreto tiene por objeto aprobar los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

  2. El Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears fijará los precios por la prestación de servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas que no conducen a una titulación oficial válida en todo el territorio nacional.

Artículo 2

Centros adscritos

Los centros e institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad de las Illes Balears el 25% de la cuantía total ingresada por sus alumnos por la prestación de servicios académicos y administrativos, de acuerdo con los precios de los anexos 1, 2, 3 y 4 de este decreto, sin perjuicio de lo que se haya acordado en los convenios de adscripción correspondientes.

Artículo 3

Precios públicos por la prestación de servicios académicos

  1. El precio por los servicios académicos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a estas en los planes de estudios de la Universidad de las Illes Balears y con el nivel de experimentalidad de las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener, y teniendo en cuenta si se trata de la primera matrícula, de la segunda o de las sucesivas, de acuerdo con los precios de los anexos 1, 2, 3 y 4 y las otras normas contenidas en este decreto.

  2. No obstante el apartado anterior, el precio por los servicios...

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