Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. Asimismo, el artículo 30.12 atribuye competencias a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 27 de enero, se traspasaron las funciones y los servicios en materia de casinos, juegos y apuestas de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye de su ámbito de aplicación el juego por dinero que implique apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, el juego en los casinos y las apuestas, teniendo en cuenta la especificidad de tales actividades, que comportan a cargo de los estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección del colectivo de consumidores.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, establece una serie de principios sobre el libre acceso a las actividades de servicio y a su ejercicio, que han de aplicarse a cualquier actividad económica para desarrollar en el territorio nacional.

El régimen de autorizaciones contenido en la presente norma podría afectar al principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones recogido en el artículo 5 de la Ley 20/2013, si bien dicho artículo recoge la excepcionalidad de esta intervención siempre que esté motivada en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como pueden ser: el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, o la lucha contra el fraude, entre otras.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa, de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, la competencia referida a casinos, juegos y apuestas.

En desarrollo de las competencias estatutarias, se aprobó la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears, que entró en vigor el día 8 de agosto de 2014, llenando así el vacío normativo legal existente hasta aquellos momentos en el sector.

El artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, por el que se regulan las máquinas de juego, hace una clasificación de las máquinas de juego en distintos tipos B, C y D, los cuales entran en su ámbito de aplicación y excluye de su ámbito el tipo de máquinas de juego A, a la vez que establece una serie de limitaciones en relación con los lugares donde se pueden situar los tipos de máquinas de juego a los que hace referencia, lo que entraba en contradicción con la normativa vigente.

El artículo 6 establece que el Registro general del juego de las Illes Balears, como instrumento de publicidad y control de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, debe recoger toda una serie de datos obligatorios, y que reglamentariamente debe regularse su organización y funcionamiento. La inscripción en el Registro ha de practicarse de oficio y es un requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juego o apuesta en el territorio de las Illes Balears.

Respecto a las homologaciones y los certificados emitidos por laboratorios autorizados respecto a las máquinas de juego y apuestas y material de juego y apuestas, la Ley 8/2014 nada dice al respecto, por lo que se debe recurrir a normativa estatal; no obstante, la disposición adicional segunda establece que las homologaciones y los certificados emitidos por laboratorios autorizados y validados por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas respecto de la concesión de autorizaciones y permisos de ámbito autonómico pueden tener efectos en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por todo ello es imprescindible regular los requisitos y las condiciones que deben cumplir en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Así pues, con esta norma se pretende unificar en un único texto normativo la regulación dispersa vigente en esta materia, adaptarla a las previsiones contenidas en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, y regular algunos aspectos que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a pesar de tener atribuidas las competencias exclusivas en materia de juego, no tiene regulados, por lo que ha de recurrir a normativa estatal que ha quedado obsoleta por completo y en muchas ocasiones en contradicción con la actual Ley 8/2014.

En la actualidad nos encontramos con que la normativa autonómica vigente no regula el Registro general del juego de las Illes Balears y las condiciones que deben reunir las empresas del juego para proceder a su autorización, por lo que se debe acudir por remisión del Decreto 150/2002 al Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Por otra parte, en relación con las máquinas recreativas, la normativa autonómica vigente no prevé el supuesto de alta y baja definitiva de las máquinas de juego, por lo que se debe recurrir también a la regulación contenida en la normativa estatal; en concreto, a la Orden Ministerial de 25 de julio de 1990, de desarrollo del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Real Decreto 593/1990, la cual, en el apartado octavo, regula el alta y la baja definitiva de las máquinas; así como al Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Así pues, a partir de la entrada en vigor de este reglamento ya no será necesario acudir a dicha normativa estatal, ya que en él están previstos todos estos supuestos.

La presente norma pretende también regular la figura del canje fiscal, lo que supone el alta y la baja definitiva de una máquina del mismo tipo con la finalidad última de no poner más restricciones a los operadores en la comunidad autónoma de las Illes Balears que en el resto de comunidades autónomas, en cumplimiento de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Asimismo, con dicha norma se pretende otorgar más seguridad jurídica a los titulares de establecimientos y operadores de juego regulando un nuevo régimen de autorizaciones administrativas en relación con la instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas de juego.

Además del Reglamento que se aprueba en el artículo único, cuyo contenido se describe a continuación, el Decreto consta de tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Reglamento consta de 7 títulos y 67 artículos.

El título I contiene las disposiciones generales (artículos 1 a 3, ambos inclusive).

El título II contiene los preceptos reguladores del Registro general del juego y empresas, así como las garantías (artículos 4 a 9, ambos inclusive).

El título III regula el régimen de las máquinas de juego, que a su vez se divide en dos capítulos (artículos 10 a 32, ambos inclusive).

El título IV regula el régimen de homologación de modelos, juego y material de juego, que a su vez se divide en dos capítulos (artículos 33...

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