Decreto 43/2017, de 1 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su título preliminar (artículo 5) garantiza la libertad de asociación de padres y madres del alumnado y atribuye a las administraciones educativas la misión de favorecer el ejercicio de este derecho así como la formación de federaciones y confederaciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título V, referente a la participación, la autonomía y el gobierno de los centros (artículo 119.5), contempla el derecho de los padres y las madres del alumnado a participar en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones, por lo que las administraciones educativas deben favorecer la información y la formación que se les dirige.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el apartado II del preámbulo considera que son necesarios canales y hábitos que permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre el alumnado, las familias y las escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos e hijas, y, por ello, el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regulador de las asociaciones de madres y padres del alumnado en los consejos escolares de los centros públicos y concertados, en su artículo 5 asigna a tales entidades la función, entre otras, de facilitar la representación y la participación de padres y madres en los consejos escolares de centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 17 define y regula los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres del alumnado y las federaciones y confederaciones de estas, en su artículo 5 reconoce la finalidad de promover la representación y participación de los padres y las madres del alumnado en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y otros órganos colegiados.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, la competencia en materia de impulso y fomento de la innovación educativa, familia y participación, movimiento asociativo (del alumnado y de padres y madres), consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro), actividades y servicios complementarios, gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, nuevas tecnologías aplicadas a la educación, materiales didácticos y libros de texto, atención a la diversidad, primera infancia, convivencia y éxito escolar.

El Decreto 36/2015, de 15 de mayo, constituye la Mesa de Diálogo Permanente entre la Administración educativa y las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y regula su funcionamiento como un órgano colegiado de información, estudio, discusión y seguimiento de los asuntos que afectan cuestiones propias del sistema educativo de las Illes Balears, con el fin de facilitar un mayor acercamiento entre la Administración y los padres y madres o tutores legales del alumnado sin perjuicio de la función asesora que ya desarrollan el Consejo Escolar de las Illes Balears y los consejos escolares municipales e insulares.

No obstante, se hace necesario equilibrar la representación de los miembros de esta mesa de diálogo para asegurar que el...

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