Decreto 43/2017, de 1 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las familias del alumnado de las Illes Balears
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su título preliminar (artículo 5) garantiza la libertad de asociación de padres y madres del alumnado y atribuye a las administraciones educativas la misión de favorecer el ejercicio de este derecho así como la formación de federaciones y confederaciones.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título V, referente a la participación, la autonomía y el gobierno de los centros (artículo 119.5), contempla el derecho de los padres y las madres del alumnado a participar en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones, por lo que las administraciones educativas deben favorecer la información y la formación que se les dirige.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el apartado II del preámbulo considera que son necesarios canales y hábitos que permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre el alumnado, las familias y las escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos e hijas, y, por ello, el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones.
El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regulador de las asociaciones de madres y padres del alumnado en los consejos escolares de los centros públicos y concertados, en su artículo 5 asigna a tales entidades la función, entre otras, de facilitar la representación y la participación de padres y madres en los consejos escolares de centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 17 define y regula los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres del alumnado y las federaciones y confederaciones de estas, en su artículo 5 reconoce la finalidad de promover la representación y participación de los padres y las madres del alumnado en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y otros órganos colegiados.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, la competencia en materia de impulso y fomento de la innovación educativa, familia y participación, movimiento asociativo (del alumnado y de padres y madres), consejos escolares (autonómico, insulares, municipales y de centro), actividades y servicios complementarios, gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, nuevas tecnologías aplicadas a la educación, materiales didácticos y libros de texto, atención a la diversidad, primera infancia, convivencia y éxito escolar.
El Decreto 36/2015, de 15 de mayo, constituye la Mesa de Diálogo Permanente entre la Administración educativa y las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, y regula su funcionamiento como un órgano colegiado de información, estudio, discusión y seguimiento de los asuntos que afectan cuestiones propias del sistema educativo de las Illes Balears, con el fin de facilitar un mayor acercamiento entre la Administración y los padres y madres o tutores legales del alumnado sin perjuicio de la función asesora que ya desarrollan el Consejo Escolar de las Illes Balears y los consejos escolares municipales e insulares.
No obstante, se hace necesario equilibrar la representación de los miembros de esta mesa de diálogo para asegurar que el...
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